Exsecretariado de las Farc-EP al Tribunal para la Paz por secuestros

  • Se trata de la segunda resolución de conclusiones de la Sala de Reconocimiento de Verdad.
  • La Sala concluyó que Rodrigo Londoño Echeverry, Jaime Alberto Parra, Milton de Jesús Toncel, Pablo Catatumbo Torres Victoria, Pastor Lisandro Alape Lascarro, Julián Gallo Cubillos y Rodrigo Granda Escobar reconocieron su responsabilidad por los por crímenes de guerra y lesa humanidad imputados en el Caso 01
  • Con esta decisión, la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad del Tribunal Especial para la Paz deberá decidir las sanciones propias que impondrá a los siete exintegrantes del antiguo secretariado de las Farc-EP, y la forma en que serán materializadas. Dichas sanciones son de entre 5 y 8 años y deben ser verificadas y monitoreadas por Naciones Unidas.  
  • Los comparecientes presentaron un proyecto de sanción propia a la Sala de Reconocimiento para reparar a las víctimas, que consta de iniciativas sobre desminado humanitario, búsqueda de desaparecidos, memoria y perdón, y restauración del Parque Nacional Natural Sumapaz.

La Sala de Reconocimiento de Verdad de la JEP expidió la primera Resolución de Conclusiones del Caso 01: ‘Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las Farc-EP’.

En la Resolución No. 2 de 24 de noviembre de 2022, la Sala de Reconocimiento concluyó que los comparecientes Rodrigo Londoño Echeverry, Jaime Alberto Parra, Milton De Jesús Toncel, Pablo Catatumbo Torres Victoria, Pastor Lisandro Alape Lascarro, Julián Gallo Cubillos y Rodrigo Granda Escobar aceptaron su responsabilidad en los crímenes de guerra de toma de rehenes, crimen de lesa humanidad de graves privaciones de la libertad, y otros crímenes internacionales cometidos de manera concurrente, según lo imputado por la Sala en el Auto 19 de 2021.

En la audiencia de reconocimiento realizada en junio de 2022, ante las víctimas, la Jurisdicción y el país, los siete comparecientes asumieron de manera individual y colectiva su responsabilidad como coautores de toma de rehenes, graves privaciones de la libertad, y homicidios, así como la responsabilidad de mando de cada uno, según su trayectoria de mando, por los crímenes de guerra de torturas, tratos crueles y otros tratos inhumanos, atentados a la dignidad personal, violencia sexual y desplazamiento forzado realizados por las Farc-EP contra los secuestrados.

La Sala estableció que los componentes fáctico, jurídico y restaurativo del reconocimiento hecho por los comparecientes fueron suficientes para remitir a la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad del Tribunal para la Paz. Sugirió para seis de los comparecientes la máxima sanción que permite la norma, de 8 años, y de 5 años para el compareciente Rodrigo Granda que no tuvo mando sobre la tropa por las funciones que cumplía, y como tal no tenía responsabilidad de mando.

La Sección deberá evaluar cuáles serán las sanciones que impondrá a los siete exintegrantes del antiguo secretariado de las Farc-EP y definir tanto su contenido reparador y restaurador como su contenido de restricción no carcelaria de libertades y derechos.

La Sala aprobó los proyectos restaurativos-reparadores presentados por los comparecientes a saber: trabajos de desminado humanitario, búsqueda de personas dadas por desaparecidas, restauración ambiental del páramo de Sumapaz, y actividades transversales de dignificación de la memoria de las víctimas.

Estas propuestas responden tanto a lo que dispone la ley (artículo 141 de la Ley Estatutaria) como al traslado que ha hecho la Sala de las solicitudes e intervenciones sobre el tema de sanciones hechas por las víctimas a lo largo del proceso. Desde el inicio del Caso 01, las víctimas han participado en diversos momentos de manera escrita y oral. La Sala de Reconocimiento sistematizó 285 propuestas hechas por las víctimas directamente o a través de sus representantes, incluida la expuesta por la Procuraduría General de la Nación en un Banco de Proyectos de conocimiento de los comparecientes.

Recibidos los proyectos de los comparecientes, se los trasladó a las víctimas para sus observaciones. Estas hicieron observaciones al proyecto de los comparecientes, a través de sus representantes comunes como el Instituto Internacional de Responsabilidad Social y Derechos Humanos (IIRESODH), la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), la Corporación Mil Víctimas, la Federación Colombiana de Víctimas de las FARC (FEVCOL), y el Ministerio Público. Las víctimas y el Ministerio Público pidieron ajustes a las actividades de cada proyecto, y concentraron la mayor parte de sus observaciones en la forma en la que serán consultadas y acordadas con ellas los proyectos de sanción propuestos por los comparecientes.

Sobre el proyecto de sanción

En la Resolución, la Sala de Reconocimiento aprobó el proyecto de sanción presentado por los comparecientes el 27 de septiembre de 2022, que fue elaborado a partir de las propuestas de las víctimas. El documento consta de seis partes, entre las que exponen consideraciones sobre la justicia restaurativa, la aplicación de enfoques diferenciales de niñez y adolescencia, género, étnico-racial, de curso de vida o persona mayor, discapacidad y enfoque territorial, y mecanismos de consulta con víctimas, entre otras.

La Sala llamó la atención del Tribunal para la Paz sobre el reto de materializar el componente reparador-restaurador de la sanción propia en el contexto de una ausencia de oferta institucional. Valoró, que, en ese contexto, el esfuerzo de los comparecientes por presentar un proyecto colectivo de sanción propia fue bastante detallado, en el que identificaron fuentes de financiación.

La Sala valoró los proyectos de la siguiente manera:

Proyecto ‘Acción Integral Contra Minas (AICMA)’

La Sala determinó que este proyecto cumple con los requisitos de sanción propia debido a que, como lo establece la Ley Estatutaria, implica una “limpieza y erradicación de restos explosivos de guerra«. La Sala ya había recibido cinco propuestas en las que las víctimas consideraron el desminado como una actividad que podría plantearse como sanción a  los comparecientes.

La Sala también determinó que el trabajo en acciones que apoyan la acción integral contra minas tiene un componente reparador-restaurador, y puede ser aprobado como proyecto, en conjunción con otras actividades transversales dirigidas a generar satisfacción entre las víctimas de secuestros.

Proyecto ‘Búsqueda de personas dadas por desaparecidas’:

La Sala recibió 21 propuestas formuladas por las víctimas que solicitan acciones encaminadas a la búsqueda de secuestrados que están desaparecidos. La Sala consideró que este proyecto cumple con el propósito reparador y restaurador, y puede ser considerado por el Tribunal para la Paz como una sanción.

En este proyecto, los comparecientes plantean acciones permanentes encaminadas a la búsqueda de personas desaparecidas, con actividades como la reconstrucción de zonas campamentarias que permitan identificar polígonos de búsqueda, así como acciones de carácter simbólico, que lo diferencian del aporte que deben hacer ante la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD).

Los exintegrantes del antiguo secretariado de las Farc-EP proponen hacer una cartografía nacional y regional sobre sitios de posible enterramiento, que consiste en recorrer con excombatientes las zonas de los antiguos bloques.

Proyecto ‘Suma-Paz: Reconocimiento del medio ambiente como víctima’: 

La Sala determinó que este proyecto puede ser considerado como una sanción propia debido a su alto contenido reparador con programas de protección medio ambiental, que van en coherencia con los fines del Acuerdo de Paz. La Sala explicó que el proyecto corresponde a las solicitudes hechas por las víctimas de la realización de obras en beneficio de las comunidades afectadas por el conflicto.  

La Sala recopiló 29 propuestas que buscan la intervención o realización de obras de infraestructura en salud, acueducto, educación, cultura, vías y seguridad en el marco del listado A del artículo 141 . Si bien ninguna de las actividades propuestas por las víctimas se propone para el Sumapaz, este proyecto cabría dentro de esa categoría de solicitudes, de desarrollo de comunidades  rurales afectadas por el conflicto. Para la Sala fue convincente el relacionamiento que hacen los comparecientes entre esta localidad de Bogotá y los crímenes cometidos, al señalar el alto número de víctimas de secuestro que fueron o transitadas por el Sumapaz, o mantenidas cautivas en campamentos en esa zona, con la consiguiente estigmatización del territorio. 

Los comparecientes proponen trabajar con comunidades y víctimas en el mejoramiento de las áreas de interés ambiental ubicadas en el Parque Nacional Natural Sumapaz a partir de la restauración, la educación y el ecoturismo.  

En la elaboración de este proyecto, los comparecientes reconocieron que las prácticas de las Farc-EP contribuyeron al desequilibrio del ecosistema y que entre 1996 y 2008 se registraron 920 secuestros, 240 ocurridos en Bogotá y 706 en Cundinamarca.  

Proyecto ‘Componente transversal de memoria y reparación simbólica’: 

En este proyecto, los comparecientes propusieron la realización de un libro y un audiolibro construido directamente con las víctimas y sus familiares, en el que relaten el antes, durante y después de los secuestros, con la implementación del enfoque de género. 

Además, propusieron hacer ‘Pedagogía de la memoria transformativa’, dictando cursos sobre el conflicto armado y los daños ocasionados. También quieren hacer un monumento con nombres de personas secuestradas durante los periodos priorizados por la Sala de Reconocimiento. 

Sin embargo la Sala precisó que, si bien es positivo que se piense en actividades de contenido simbólica, entre las actividades propuestas para este proyecto, el Tribunal puede considerar revaluar las actividades concretas para incluir especialmente las acciones más requeridas por las víctimas, como son los encuentros privados de reconocimiento y solicitud de perdón y acciones concretas de apoyo a la reconstrucción del tejido social, que deberán ser acordadas directamente con las víctimas.

Asignación de roles para el cumplimiento de las sanciones 

En el proyecto presentado por los comparecientes y aprobado la Sala de Reconocimiento, los comparecientes propusieron roles de acuerdo con los saberes propios, aptitudes, arraigos y limitaciones de salud cada uno. La propuesta comprende que sean proyectos que tengan cabida para un número más amplio de comparecientes en labores de coordinación y de ejecución según las posibilidades físicas y de salud. Si bien los comparecientes plantearon sus roles como de liderazgo, en concepto de la Sala estos roles deben replantearse es en torno a tareas específicas que sean afines con los procesos de reincorporación, y que respondan a las condiciones de salud de cada uno, que constan en el expediente.

¿Quiénes son los comparecientes?  

Rodrigo Londoño Echeverry, conocido en la guerra como Timochenko: Fue el último comandante en jefe de las Farc-EP, desde la muerte de “Alfonso Cano» en 2011, hasta la firma del Acuerdo Final de Paz en 2016. Su periodo de comandancia se caracterizó por las negociaciones de paz realizadas con el gobierno de Juan Manuel Santos (2010-2018). Durante toda su trayectoria en las Farc-EP su responsabilidad más prominente fue de coordinador, es decir de representante del secretariado y máximo jefe, del Bloque Magdalena Medio, y miembro del Secretariado de las Farc-EP desde la década de los ochenta del siglo pasado.

El periodo de comandancia en jefe de Londoño Echeverry (2011-2016) es el de menor número de secuestros por las Farc-EP, coincidiendo con las negociaciones de paz. Bajo su comandancia las Farc-EP renunciaron formalmente al secuestro financiero, y liberaron a los rehenes que aún conservaba para canje por guerrilleros presos.

La responsabilidad de Londoño en el Caso 01 como máximo responsable surge tanto de su comandancia en el Magdalena Medio, como de las órdenes dadas a toda la guerrilla como miembro del Secretariado de las Farc-EP desde 1986, y de su Estado Mayor desde 1982.

Por ello la Sala le imputó, y el compareciente reconoció, su responsabilidad por crímenes de guerra de toma de rehenes, de lesa humanidad de graves privaciones de la libertad, y otros crímenes cometidos de manera concurrente.

Pastor Lisandro Alape Lascarro conocido en la guerra como Pastor Alape: Fue comandante del Bloque Magdalena Medio de las Farc-EP desde su creación en 1993, hasta la firma del Acuerdo Final de Paz en 2016.

En cuanto comandante militar del Bloque era el encargado de guiar a las estructuras que lo conformaban, en cumplimiento de los planes militares y políticos, garantizar y atender los requerimientos logísticos de las estructuras, obedeciendo las órdenes del Secretariado y lo establecido en las Conferencias Nacionales Guerrilleras. También fue miembro del Estado Mayor Central desde 1993 y del Secretariado desde 2008.

Por ello la Sala le imputó, y el compareciente reconoció, su responsabilidad por crímenes de guerra de toma de rehenes, de lesa humanidad de graves privaciones de la libertad, y otros crímenes cometidos de manera concurrente por las unidades militares a su cargo.

Milton de Jesús Toncel Redondo conocido en la guerra como Joaquín Gómez: Fue comandante del Bloque Sur de las Farc-EP desde 1993, al asumir ese rol desde la formación de esa estructura en la VIII Conferencia Nacional Guerrillera, hasta su reincorporación a la vida civil. A pesar de ser oriundo de Barrancas, Guajira, en su paso por la guerrilla desde su ingreso en 1984 y hasta la firma del Acuerdo Final de Paz siempre operó en el suroriente del país y casi toda su trayectoria fue como comandante del Bloque Sur. Fue miembro del Secretariado desde el 2008 y del Estado Mayor Central desde 2005.

La Sala le imputó, y el compareciente reconoció, su responsabilidad por crímenes de guerra de toma de rehenes, de lesa humanidad de graves privaciones de la libertad, y otros crímenes cometidos de manera concurrente por las unidades militares a su cargo.

Jaime Alberto Parra Rodríguez conocido en la guerra como Mauricio Jaramillo o el Médico: fue el último comandante del Bloque Oriental de las Farc-EP desde el 2010 hasta 2016. Desde 1993 era miembro del EMBO (Estado Mayor del Bloque Oriental) y del 2003 al 2006 fue el segundo comandante del Bloque Oriental por debajo del “Mono Jojoy».

Su ingreso al Estado Mayor Central data desde 1989. En 1990 se trasladó a la zona de operación del Secretariado en el departamento del Meta. En 1993, en la VIII Conferencia Nacional Guerrillera, fue nombrado miembro del Estado Mayor del Bloque Oriental. La mayor parte de su trayectoria en la guerrilla organizó las unidades médicas y de enfermería, además de ser miembro de organismos de mando.

Por ello la Sala le imputó, y el compareciente reconoció, su responsabilidad por crímenes de guerra de toma de rehenes, de lesa humanidad de graves privaciones de la libertad, y otros crímenes cometidos de manera concurrente por las unidades militares a su cargo.

Julián Gallo Cubillos conocido en la guerra como Carlos Antonio Losada: Desde 1984 y hasta 2007 tuvo como responsabilidad la organización clandestina de las redes urbanas de las antiguas Farc- EP en Bogotá, donde residió hasta el año 2000, cuando se trasladó a San Vicente del Caguán. Desde entonces y hasta el 2007, según su propia versión, continuó desde zona rural de Cundinamarca y Meta bordeando el páramo de Sumapaz. En el 2008 fue nombrado miembro del Estado Mayor Central y miembro del Secretariado en 2011. En 2010 fue segundo o reemplazante del Bloque Oriental. La Sala le imputó, y el compareciente reconoció, su responsabilidad por crímenes de guerra de toma de rehenes, de lesa humanidad de graves privaciones de la libertad, y otros crímenes cometidos de manera concurrente.

Pablo Catatumbo Torres Victoria conocido en la guerra como Pablo Catatumbo: Fue comandante de la Columna Móvil Alirio Torres y miembro del Estado Mayor del Bloque Móvil “Arturo Ruiz» desde 1997. Su trayectoria se desarrolló principalmente en el Occidente del país. Fue designado como titular del Estado Mayor Central de las Farc-EP en el 2000 y en el 2002, comandante de la Columna Móvil Arturo Ruiz.

En 2011 fue designado miembro en propiedad del Secretariado de las Farc-EP y asumió la coordinación del Comando Conjunto Central y el mando del Comando Conjunto de Occidente y de la Columna Móvil Arturo Ruiz. En 2012, fue designado Comandante del Bloque Occidental y del Comando Conjunto Central.

Por ello la Sala le imputó, y el compareciente reconoció, su responsabilidad por crímenes de guerra de toma de rehenes, de lesa humanidad de graves privaciones de la libertad, y otros crímenes cometidos de manera concurrente por las unidades militares a su cargo.

Rodrigo Granda Escobar conocido en la guerra como Ricardo Tellez: fue designado integrante del Estado Mayor Central en la VIII Conferencia Nacional Guerrillera en 1993. En 2004 fue nombrado en el Estado Mayor del Bloque Caribe. En el 2011 fue nombrado suplente del Secretariado.  

En la guerrilla estuvo principalmente en la Comisión Internacional, haciendo una vida clandestina, sin uso de armas ni de uniformes, ni combatientes bajo su mando.  

La Sala de Reconocimiento le imputó, y el compareciente reconoció, responsabilidad por crímenes de guerra de toma de rehenes y de lesa humanidad de privaciones de la libertad por haber participado con otros comandantes en la adopción de la política de privar de la libertad a civiles, con el fin de cobrar dinero por su libertad.

La Sección con ReconocimientoLa Sección con Reconocimiento del Tribunal de Paz tiene un término legal de seis meses para hacer un juicio de correspondencia entre las imputaciones, el reconocimiento y las sanciones presentadas por la Sala en esta Resolución de Conclusiones. Podrá escuchar a las víctimas y sus representantes así como a los comparecientes, y llamar a la Sala a dar aclaraciones sobre la materia de la resolución de conclusiones.  

Al finalizar el juicio de correspondencia, adopta una sentencia que impone a los comparecientes una sanción propia y materializa los roles, actividades y restricciones a la libertad y derechos de cada uno. 

Las sanciones propias están destinadas a los comparecientes que reconozcan responsabilidad y aporten verdad exhaustiva, detallada y plena. Contemplan una pena de mínimo cinco y máximo ocho años, bajo un régimen de restricción efectiva de libertades y derechos. Estas sanciones serán verificadas y monitoreadas por la JEP y la Misión de Verificación de Naciones Unidas.  La compatibilidad de estas sanciones con el ejercicio de la actividad política también es materia de la sentencia que adopte la Sección con Reconocimiento del Tribunal de Paz.