Tumban nombramiento como Ministro de Defensa a Diego Molano

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca tumba nombramiento de Diego Molano como Ministro de Defensa  por violación a la ley de cuotas. El presidente Duque deberá hacer un nuevo nombramiento en el cargo que actualmente ocupa Diego Molano.

Los demandantes señalaron que «la actual composición del gabinete de Ministras y Ministros no cumple con el porcentaje mínimo de participación de mujeres en su integración, por lo que el acto administrativo de nombramiento demandado se encuentra viciado».

Y particularmente señalaron que el nombramiento de Molano Aponte «como Ministro de Defensa por parte del Presidente de la República constituye un vicio de nulidad que afecta el Decreto 134 de 2021, en la medida que incumplió de manera directa los artículos 1, 2 y 4 de la Ley de Cuotas y los artículos 13, 40, 43 y 93 de la Constitución Política al no garantizar con sus nombramientos que al menos un 30% de los Ministerios estuvieran dirigidos por mujeres, pues sólo el 27.7% de la composición del gabinete ministerial era ocupado por mujeres».

 

Así lo decidió el Tribunal Administrativo de Cundinamarca como respuesta a una demanda presentada por Dejusticia, Sisma Mujer, Humanas y la Red Nacional de Mujeres.

Según De Justicia, Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, «Así lo argumentamos en febrero de 2021 en una demanda presentada por Dejusticia, Sisma Mujer, Humanas y la Red Nacional de Mujeres. Explicamos que el Gobierno de Iván Duque en ese momento incumplía la Ley de Cuotas, pues su gabinete solo tenía cinco ministras en los 18 ministerios, es decir, un 27.7% de mujeres. Por eso, le pedimos al Consejo de Estado anular los nombramientos de Molano, así como los de Daniel Palacios, Ministro del Interior; Felipe Buitrago, entonces Ministro de Cultura; y Víctor Muñoz, director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Dapre)».

«El Tribunal nos dio la razón, pues al momento del nombramiento de Molano solo había cinco mujeres ministras, por lo que se incumplió la cuota exigida por la Ley 581 de 2000. Los magistrados del Tribunal aclararon que, si bien el 30% de 18 es 5.4, “al tratarse de grupos históricamente discriminados, la norma debe aplicarse a favor de ellos [las mujeres en este caso], y por tanto, el número deberá aproximarse al entero siguiente, que corresponde al número 6”.»

Como consecuencia de esta decisión, que puede ser apelada, el presidente Duque deberá hacer un nuevo nombramiento en el cargo que actualmente ocupa Diego Molano. Además, el Tribunal recordó la obligación que tiene el presidente de respetar la Ley de Cuotas al momento de nombrar a los ministros y ministras de su gabinete. Para Diana Guzmán, subdirectora de Dejusticia, “este es un fallo histórico que obliga al presidente Duque a tomarse en serio la Ley de Cuotas y así avanzar en la participación de las mujeres en política. Esperamos que el Presidente no siga dilatando el cumplimiento de la Ley”.

Es importante aclarar, sin embargo, que este fallo no afecta la moción de censura al ministro Molano, citada para el próximo 26 de abril en la Cámara de Representantes. Allí, Molano  deberá dar explicaciones suficientes sobre el operativo militar que habría dejado varios civiles muertos en Putumayo.

Las demandas a los nombramientos de Palacios, Buitrago y Muñoz siguen en curso. Esperamos que con este precedente judicial, el Gobierno actual y el próximo respeten y cumplan con lo establecido en Ley de Cuotas.