Trabajadores migrantes colombianos podrán cotizar pensión en 14 países, Colombia adoptó convenio con la OISS

Este instrumento les permitirá a las personas trabajadoras migrantes que a lo largo de su vida laboral hayan prestado servicios en uno o más de los Estados firmantes beneficiarse de las cotizaciones efectuadas en cualquiera de estos territorios, con el fin de obtener acceso a las prestaciones de la invalidez, vejez o supervivencia.

El Presidente de la República, Gustavo Petro, encabezó este lunes la firma del acta de aplicación del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social, que protege los derechos de millones de trabajadores migrantes, sus familias y trabajadores.

En el acto, efectuado en la Casa de Nariño, en el marco del Día Internacional de los Trabajadores, participaron la Ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez, y la Secretaria General de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social, Gina Magnolia Riaño.

El Convenio fue aprobado por la V Conferencia de Ministros y Máximos Responsables de Seguridad Social de los países de Iberoamérica, celebrada en Segovia, España, en el año 2005.

La VI Conferencia de Ministros y Máximas Autoridades de Seguridad Social y la XVII Cumbre Iberoamericana, celebradas ambas en Chile en 2007, lo adoptaron por unanimidad.

Este instrumento les permitirá a las personas trabajadoras migrantes que a lo largo de su vida laboral hayan prestado servicios en uno o más de los Estados firmantes beneficiarse de las cotizaciones efectuadas en cualquiera de estos territorios, con el fin de obtener acceso a las prestaciones económicas derivadas de la invalidez, vejez o supervivencia.

El convenio aplicará en los siguientes países: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, España, Paraguay, Perú, Portugal, República Dominicana, Uruguay, Cuba y México.

Entre los beneficios están: la igualdad de trato de los trabajadores iberoamericanos con independencia de la nacionalidad cuando trabajen en un país diferente al suyo; se establece la totalización de los periodos de cotización acreditados en los distintos Estados; se garantiza la conservación de los derechos adquiridos, no perdiéndose las prestaciones por trasladarse a otro país, y se determina la colaboración administrativa y técnica entre las instituciones gestoras para facilitar la aplicación de los derechos de los beneficiarios, entre otros.

Se debe tener presente que las legislaciones nacionales sobre seguridad social por sí solas no pueden garantizar ni mejorar la seguridad social y los derechos de pensión de los trabajadores migrantes. Por ello se necesitan normas aplicables en todos los países, que permitan disponer de una protección eficaz y completa de los derechos garantizados por los sistemas reglamentarios de seguridad social.

“Esto ha sido un avance significativo, la ministra del Trabajo, ha estado muy comprometida con este instrumento porque llevamos más de 10 años, tratando a que se apruebe por el congreso, luego el control de constitucionalidad y ahora que ya tenemos esos dos requisitos y ahora ya es una realidad, a partir de este momento se cuentan 3 meses y entrará en vigor en 90 días”. aseguró la secretaria General de la OISS.