En el proceso de Protocolización de Cuatro de los documentos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación Y No Repetición que se celebró entre la JEP y – el Espacio Nacional de Consulta Previa de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras (Comisión VI), enmarcado en el capítulo 6.2 del Acuerdo Final de Paz y la Ley 1957 de 2019, se expresaron profundas preocupaciones respecto a la necesidad de avanzar en la concreción legal y constitucional de la Justicia Especial de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.
Desde ese momento y hasta la fecha, la Jurisdicción Especial para la Paz ha trabajado de manera conjunta y armónica con las autoridades y líderes del pueblo NARP. Gracias a este proceso, la Comisión Étnica de la JEP adoptó, el 9 de febrero de 2021, el Protocolo 001 para el relacionamiento entre la Jurisdicción y los pueblos Negros, Afrocolombianos, Raizales y Palenqueros, del cual se deriva el Acuerdo No. 43 de 2022, “Por el cual se adopta el Plan Estratégico Cuatrienal 2019-2022 de la Jurisdicción Especial para la Paz», considerando que en este instrumento se incluyen disposiciones sobre las funciones de esta justicia y la creación de mecanismos para la articulación y coordinación entre la JEP y las justicias propias de estas comunidades.
La Jurisdicción Especial para la Paz, a través de la Comisión Étnica, reconoce que el derecho a la Autonomía y al Gobierno Propio es una prerrogativa de los pueblos étnicos en el país, en particular a los pueblos Negros, Afrocolombianos, Raizales y Palenqueros, por tanto, la adecuada articulación y diálogo nos ha permitido adelantar procesos restaurativos y transformadores que resaltan la existencia de un ideal de justicia que transforma paradigmas históricos de desigualdad, segregación e invisibilidad de prácticas estructurales de administración de justicia dentro de estos pueblos y comunidades que se auto-regulan a través de sus propios prácticas, usos, principios, cultura e idioma.
La administración de los territorios colectivos, ocupados histórica y ancestralmente, les permite a estas comunidades concebir su sistema normativo propio, y, a su vez, las formas de sanción que obedezcan a sus usos y costumbres. De tal manera, al interior de sus territorios se entiende que existen formas de control social propias para hacer cumplir sus reglamentos internos sin exceder las facultades legalmente conferidas en la normatividad que los ampara.
En consecuencia, la Comisión Étnica de la JEP exhorta a las autoridades jurisdiccionales y a los operadores de justicia a coordinar y dialogar de manera horizontal con las autoridades judiciales étnicas, en especial con el pueblo negro, afrocolombiano, raizal y palenquero como un mecanismo de reconocimiento a las formas propias de autogobierno, correspondientes a la administración interna de los territorios, que están respaldadas por el Convenio 169 de la OIT, por el Decreto 1745 de 1995, por el artículo 246 de la Constitución Política y que constituyen un cimiento indispensable y fundamental para:
1) El desarrollo de la autonomía de estos pueblos,
2) La realización de sus planes de vida
3) La conservación de sus tradiciones ancestrales, y todo esto se refleja en sus justicias propias.
Por la JEP