Por promover grupos paramilitares la Corte Suprema de Justicia condena al exsenador Luis Alfredo Ramos

Este miércoles 20 de abril de 2022, a Corte Suprema de Justicia dejó en firme la condena de 95 meses de prisión contra el excongresista y exgobernador de Antioquia, Luis Alfredo Ramos Botero, como autor del delito de concierto para delinquir agravado con la finalidad de promover grupos armados ilegales.

En segunda instancia, la Sala de Casación Penal del máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria confirmó que Ramos Botero es responsable de haberse aliado con grupos de autodefensa, para que incidieran a favor de sus campañas al Senado de la República (2002-2006) y la Gobernación de Antioquia (2008-2011). También ratificó que, en desarrollo de ese acuerdo ilegal, el entonces senador se reunió en 2005 con jefes paramilitares en orden a promover sus intereses en el proyecto de Ley de Justicia y Paz que cursaba en el Congreso.

“De este vínculo o nexo entre diversos grupos armados al margen de la ley aglutinados como paramilitares y Luis Alfredo Ramos Botero, obran profusos testimonios, a través de los cuales se logró conocer que en forma directa o indirecta se produjeron apoyos personales o a sus campañas políticas, por ser considerado afín a su causa en el propósito que los hizo incidentes en la realidad y dinámica de nuestras instituciones, con particular ámbito de afectación en el Departamento de Antioquia y su capital”, consigna la sentencia.

Recordemos que en días pasados Alex Char, aliado político de Federico Gutiérrez, se reunió con el hoy condenado Luis Alfredo Ramos Botero.

 

Para la Corte, quedó probado que Ramos Botero se concertó con miembros de una asociación delictiva paramilitar, no sólo para promover su existencia, sino para aprovecharse de los apoyos que en diverso sentido le servían a sus aspiraciones electorales al Senado de la República y a la Gobernación de Antioquia. “Todo lo cual quedó al descubierto con las diversas reuniones y apoyos económicos y electorales de que ha dado cuenta profusa prueba destacada y que culminaron en la finca Bellanita, so pretexto de incidir en el trámite de una ley que indudablemente iría a favorecer al grupo armado, al darle la posibilidad de obtener un status político”.

“No se trató en este proceso, desde luego, de cuestionar las relaciones sociales o políticas del procesado que por sí mismas no denotarían una situación objetiva de peligro para la seguridad, sino de la manera en que se articuló con un grupo armado al margen de la ley para alcanzar propósitos electorales, lo cual si connota una situación objetiva de peligro demostrada, como ya se dijo, a través de los diversos contactos examinados, especialmente durante los años 2001 a 2007, con integrantes de los Bloques Héroes de Granada o Centauros, conforme acreditaron Juan Carlos Sierra Ramírez y Andrés de Jesús Vélez Franco; con el Bloque Metro y el Cartel de la Gasolina, acorde con la versión de José Raúl Mira Vélez y articulado por Metroseguridad y la llamada Oficina de Envigado -dedicadas a patrocinar bandas y combos en la ciudad de Medellín-, conforme depuso Jorge Eliécer Valle y de la recepción de dineros y apoyos a sus campañas políticas, como lo narraron Carlos Enrique Areiza Arango y Yecici Alberto Castañeda, todos los cuales articulaban a su vez la efectiva comisión de múltiples delitos en la región que pertenecía al ámbito de su influencia”, concluyó la Corte.

Consulte aquí el contenido completo de la sentencia

SP1243-2022