- La Sala de Reconocimiento estableció que existe un robusto recaudo probatorio que demuestra que Yolfer Guzmán Sánchez volvió a delinquir.
- El exintegrante de la Columna Móvil Daniel Aldana incumplió las obligaciones relacionadas con la dejación de armas, garantizar la no repetición y la no reincidencia en la comisión de delitos.
Yolfer Guzmán Sánchez, exintegrante de la Columna Móvil Daniel Aldana de las extintas Farc -EP, incumplió grave y ampliamente las obligaciones del régimen de condicionalidad con las que se comprometió cuando se sometió a la JEP. Así lo determinó la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad en el Auto SRVBIT-098, por medio del cual resolvió el incidente de verificación de cumplimiento que se le abrió el pasado 20 de enero de 2023.
La Sala concluyó que Guzmán Sánchez incumplió de manera grave sus compromisos relativos a la dejación de armas, abstenerse de cometer nuevos delitos y, con ello, garantizar la no repetición.
Para llegar a ello, se analizaron los cuatro procesos judiciales que cursan en su contra por la comisión de delitos después del 1 de diciembre de 2016. Uno de ellos, con sentencia condenatoria por el delito de concierto para delinquir agravado, respecto del cual aceptó cargos.
Asimismo, informes de inteligencia allegados al despacho de la JEP, así como el informe presentado por el Ministerio Público y otras pruebas recaudadas en el trámite del incidente de verificación de cumplimiento. En la investigación, la Sala de Reconocimiento estableció que existe un robusto recaudo probatorio que demuestra que volvió a delinquir, desde 2017 y de forma permanente durante los años 2018, 2019 y 2020.
En la sentencia condenatoria emitida en el año 2019, por la que fue condenado por concierto delinquir, se observa que la reincidencia de Guzmán Sánchez está relacionada con su participación como comandante en varios grupos delincuenciales (La Gente de Orden 2017), los del Tigre (2017 en adelante) y Bloque Occidental Alfonso Cano- Frente Oliver Sinisterra (de 2020 en adelante), que pretendían y pretenden controlar las rutas del narcotráfico en el área rural y urbana de Tumaco, para lo cual se cometieron múltiples delitos.
La Sala de Reconocimiento también afirmó que Guzmán Sánchez incumplió el deber adquirido por los firmantes del Acuerdo Final para la Paz, de contribuir a garantizar activamente al éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral. Como se vio, no existió interés alguno por parte del excombatiente de participar activamente en el proceso de reincorporación y se limitó a recibir los beneficios económicos brindados por la Agencia para la Reincorporación y Normalización.
Además, el compareciente incumplió la obligación de aportar verdad plena, detallada y exhaustiva ante el Sistema Integral para la Paz. Prueba de ello se evidenció al no comparecer a las diligencias de versión voluntaria convocadas en el Caso 02, que priorizó la situación territorial de Ricaurte, Tumaco y Barbacoas en Nariño, ni a la diligencia de construcción dialógica y a la audiencia de decisión final convocadas en el marco de este incidente de verificación. Tampoco compareció ante la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas.
Para la JEP, estos comportamientos son especialmente gravosos, teniendo en cuenta que Guzmán Sánchez llegó a ser comandante de milicias urbanas de la extinta guerrilla en Tumaco, Río Rosario y Chagüí en el área rural de Tumaco, por lo que su aporte de verdad detallado, pleno y exhaustivo era esencial para las víctimas y el esclarecimiento de verdad en la investigación y juzgamiento del Caso 02.
Advirtió la Sala que “cuando se está ante un compareciente que reincidió en la comisión de delitos y se alzó nuevamente en armas, con posterioridad al 1° de diciembre de 2016, según la Sección de Apelación, ‘la JEP debe expulsarlo del sistema con prontitud y contundencia, teniendo en cuenta la importancia que tiene para el Sistema Integral para la Paz, el compromiso de dejar las armas y la obligación de no volver a delinquir'».
En consecuencia, la Sala resolvió: i) declarar que el señor Guzmán Sánchez Segura incumplió de forma grave las obligaciones del Régimen de Condicionalidad, iii) expulsarlo definitivamente del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, ii) revocarle todos los beneficios concedidos en virtud del Acuerdo de Paz y iii) remitir todos sus investigaciones y procesos a la Justicia Ordinaria.