La respuesta de Gómez Amín

El pasado 4 de septiembre, en la columna titulada “Mauricio Gómez Amín atenta contra la comunidad colombiana en el exterior”, solicité por vía de derecho de petición, me fueran respondidas una serie de preguntas por parte de este servidor público.

En cumplimiento de a las disposiciones establecidas por la Ley 1755 de 2015, y de conformidad a mis planteamientos de actuar con veracidad, coherencia y practicidad y los de este medio alternativo de comunicación social, de generar espacios socio políticos de opinión, reconociendo la democracia, la pluralidad de todas y cada una de las manifestaciones sociales, además de igual forma, generando pensamiento crítico, construcción de equilibrio informativo suscitar pedagogía crítica constructiva y memoria colectiva, me permito compartir con nuestros lectores, la respuesta del derecho de petición contestado a este periodista.

Aunque a mí personalmente no me acaban de convencer estas respuestas, es importante resaltar que, al menos este Ciudadano Senador se dio a la tarea de hacer la respectiva gestión de contestar la petición. No obstante, quedo absoluta, total y plenamente convencido del total desconocimiento de las realidades económicas, políticas y sociales de la Nación Colombiana en el Exterior por parte de la clase política colombiana.

Preguntas para el Ciudadano Senador Mauricio Gómez Amín fueron las siguientes:

  1. ¿Conoce usted las realidades económicas, políticas y sociales de los 6,5 millones de colombianos en el exterior?
  2. ¿Reconoce usted el hecho migratorio colombiano?
  3. ¿Conoce usted el actual fenómeno de expulsión de ciudadanos colombianos al exterior, que ya se ve en las oficinas de la Cancillería las interminables filas y citas para seis meses para poder adquirir el pasaporte colombiano?
  4. ¿Sabe usted por que el colectivo colombiano es el más grande en estado irregular en España y el tercero en Europa?
  5. ¿Qué ha hecho usted por tratar los temas de migración colombiana que afectan la migración Sur/Norte y la migración Sur/Sur?
  6. ¿Conoce usted que desde el año 2015 la Comunidad Colombiana residente en el exterior perdió su derecho a la participación política?
  7. En la pasada legislatura usted no apoyo el proyecto de Acto Legislativo 016 de 2020, que pretendía recuperar la segunda curul para la comunidad colombiana en el exterior. ¿Por qué no apoyo esta iniciativa?

Esta fue su respuesta

Bogotá D.C., septiembre 27 de 2022
Oficio No. 035-2022 SR

Señor
JOSE ANGEL LONDOÑO ORTIZ
Ingioseangel7855@gmail.com
Ciudad

REF. UAC-CE-CV19-5605-2022
PETICIONARIO JOSE ANGEL LONDOÑO ORTIZ
ASUNTO RESPUESTA A PETICIÓN

Cordial Saludo,

En cumplimiento a las disposiciones establecidas por la Ley 1755 de 2015, en lo que respecta al derecho de petición, y en especial, al trámite en la respuesta del oficio de la referencia, remitido a este despacho por la señora Mónica Vanegas Montoya, coordinadora de la Unidad de Atención Ciudadana del Congreso de la República, nos permitimos responder la misma en los siguientes términos:

Conforme a los puntos que soportan el cuerpo de la petición presentada por usted, que hace una clara referencia a la situación que afrontan los ciudadanos colombianos residentes en el exterior, las cuales se encuentran enumeradas de forma clara y expresa en la misma; es importante hacerle saber que mi compromiso, respeto y agradecimiento en calidad de senador de la república y a título propio, no es exclusivo con los ciudadanos colombianos residentes en el país, que depositaron su confianza en nuestro trabajo legislativo, lo es en igual medida, con aquellos colombianos que por diferentes razones deben hoy afrontar los ires y venires de la vida fuera de nuestro amada patria.

En cuanto a los interrogantes contenidos en los numerales 1, 4 y 5 de la petición, nuestro principal objetivo desde el legislativo es reconocer, promover e impulsar la defensa de los derechos de todos los colombianos, es por ello que desde el Congreso de la República hemos trabajo brindando acompañamiento al gobierno nacional en la formulación legislativa, permitiendo robustecer las políticas públicas y relaciones con gobiernos de otros países, en pro de la comunidad colombiana residente en el exterior.

Respecto a los numerales 2 y 3 de su petición, es de conocimiento del Congreso de la República la situación migratoria del país, de acuerdo a los informes que realiza el gobierno nacional, en cuanto a la información suministrada por Cancillería y demás entidades competentes a nivel interno, para llevar el análisis de la población migratoria de colombianos que hoy residen en el exterior.

Respecto al numeral 6, es importante precisar que a la fecha y de acuerdo a los informes presentados por la Cancillería, el censo electoral de colombianos residentes en el exterior presento en el año 2018 un aumento del 10.88%, permitiendo ampliar la oportunidad de que los residentes en el extranjero puedan ser parte en la toma democrática de las decisiones; en este mismo sentido, todos los ciudadanos colombianos que tenga inscrita su cedula en algún puesto de votación del exterior y quienes cumplan con el requisito de mayoría de edad, que el caso colombiano es a los 18 años, pueden ejercer su derecho al voto en la respectiva oficina consultar del país residente.

En lo relacionado al número 7 es necesario precisarle que tal afirmación no es veraz, por lo que se hace necesario explicar que dentro del trámite ordinario para la presentación de un proyecto de Ley, de acuerdo a las consideraciones constitucionales establecidas en el artículo 375 de la carta política, “podrán presentar proyectos de acto legislativo el gobierno, diez miembros del congreso, (…)” ; para el caso concreto del proyecto de acto legislativo 016 de 2020, la misma fue radicada ante la presidencia del senado para legislatura del 2020-2021, por los honorables senadores y senadoras Angélica Lozano, Luis Fernando Velazco, Antonio Sanguino, Temistocles Ortega, Iván Marulanda, Armando Benedetti, Juan Luis Castro entre otros, que la misma fue incluida dentro del orden día para debate y consideración en primer debate, ante la comisión primera constitucional permanente en fecha 13 de Octubre de 2020, siendo el séptimo punto a desarrollarse en la sesión ordinaria. Cabe destacar que en el trámite de primer debate el proyecto de ley fue archivado, razón por la cual no continúo su trámite de discusión ante la plenaria del Senado de la República, escenario en el cual en calidad de senador de la república podría haber ejercido mi voto en apoyo al mismo.

Finalmente, es menester mencionar que en calidad de senador de la república hago parte de la Comisión de Hacienda y crédito público, no de la Comisión Primera Constitucional Permanente, en donde se debió debatir el proyecto. La naturaleza de esta comisión desarrolla temas relacionadas a reformas constitucionales; leyes estatutarias; organización territorial; reglamentos de los organismos de control; normas generales sobre contratación administrativa; notariado y registro; estructura y organización de la administración nacional central; de los derechos, las garantías y los deberes; rama legislativa; estrategias y políticas para la paz; propiedad intelectual; variación de la residencia de los altos poderes nacionales; asuntos étnicos. Con lo anterior, quiero decir que no es posible votar una iniciativa legislativa en una comisión de la cual no soy miembro.

Para efectos de lo anterior, le invito a consultar el estado de la iniciativa legislativa en mención en la secretaria de senado en donde se puede corroborar la información anteriormente mencionada:

http://leyes.senado.gov.co/proyectos/index.php/proyectos-de-acto-legislativo/cuatrenio-2018-2022/2020-2021/article/16-por-medio-del-cual-se-modifican-los-articulos-40-171-172-176-y-177-de-la-constitucion-politica-con-el-fin-de-incentivar-la-participacion-politicav

Agradeciendo la pertinencia de su petición
Atentamente,

MAURICIO GÓMEZ AMÍN
Senador de la República

Proyecto: Pedro Varela- UTL Asistente Senatorial
Revisó: Isabella Bolívar -UTL Asistente Senatorial