– La Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad avanza en la articulación institucional que permita poner en marcha las sanciones propias.
– Antes del 7 de febrero de 2023 las entidades convocadas deberán entregar la información que se les requirió.
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) se reunió este martes con varias entidades del Estado colombiano para verificar que estén dadas las condiciones para la imposición de las sanciones propias a los comparecientes que reconocieron responsabilidad y aportaron verdad plena exhaustiva y detallada.
Tras la emisión de las primeras dos resoluciones dentro de los casos 01, que investiga los secuestros de las Farc -EP y 03, los ‘falsos positivos’, se activó la etapa judicial que conduce a la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SeRVR) a imponer las primeras sanciones restauradoras, las cuales deberán ser compatibles con la política pública.
“No solo nos limitamos a dictar decisiones, éstas deben ser eficaces, cumplibles y realizables. Que satisfagan los derechos de las víctimas pero que también permitan la reintegración de los comparecientes. Que se basen en las lógicas de un mejor país y contribuyan a los esfuerzos de paz», manifestaron los magistrados.
En la diligencia participaron los magistrados Roberto Vidal, Camilo Suárez, Juan Ramón Martínez Vargas, Ana Manuela Ochoa y Zoraida Anyul Chalela, quienes además expusieron a los asistentes la ruta procesal que se activó en la JEP y la necesidad de sincronizar la arquitectura institucional.
En esta primera diligencia, presidida por la sección y que funcionó como un diálogo de responsabilidades, la JEP le solicitó a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) informarle en qué planes o programas relacionados con la Acción Integral Contra Minas Antipersonal puede vincular a comparecientes ante la JEP.
Por su parte, al Ministerio de Defensa Nacional se le requirió que informe cuáles son las políticas generales en relación con las restricciones efectivas de la libertad para los agentes del Estado que comparecen ante la Jurisdicción.
A los ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, al del Interior y al del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible se les requirió para saber en cuáles de sus políticas públicas pueden incluirse los proyectos de sanciones propias y las propuestas de Trabajos y Obras con contenidos Reparador y Restaurador (Toar) de los comparecientes.
A la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) se le solicitó dar cuenta del estado de los proyectos de reintegración y el análisis de viabilidad de los proyectos productivos que estén a cargo de los exintegrantes de las Farc-EP.
De otra parte, a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) se le solicitó informar la compatibilidad de sus planes de búsqueda regionales con el diseño de las sanciones de la Jurisdicción.
Las demás entidades convocadas
Además, la Sección convocó a esta diligencia al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a la Agencia de Renovación del Territorio (ART), a la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), a la Agencia Nacional de Tierras (ANT), a la Unidad de Restitución de Tierras (URT), a la Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas (Uariv), al Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH), a la Unidad Nacional de Protección (UNP), al Departamento Nacional de Planeación (DNP) y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
Las sanciones propias
La sección adoptó el 14 de abril de 2020 los lineamientos en materia de sanción propia y Trabajos, Obras o Actividades con contenido Reparador y Restaurador (TOAR) que desarrollarán los comparecientes sometidos ante la JEP. Es esta instancia, que integra junto a otras tres el Tribunal para la Paz de la JEP, la que diseñará e impondrá las sanciones propias a los imputados, de acuerdo con su nivel de participación y reconocimiento en la comisión de los crímenes más graves y representativos del conflicto armado colombiano.
Para ellos, las sanciones tendrán una duración de cinco a ocho años; mientras, para quienes no tuvieron una participación determinante, la imposición de sanciones será por un lapso de dos a cinco años.