– La Sala de Reconocimiento de Verdad concluyó que los imputados por crímenes de guerra y lesa humanidad reconocieron su responsabilidad y aportaron verdad completa, detallada y exhaustiva.
– Los procesos de los coroneles (r) Publio Hernán Mejía, Juan Carlos Figueroa y el mayor José Pastor Ruiz Mahecha quedan en manos de la Unidad de Investigación y Acusación.
– Entre el 9 de enero de 2002 y el 9 de julio de 2005, integrantes del Batallón La Popa fueron responsables de 135 asesinatos y desapariciones forzadas.
– Se trata de la tercera resolución de conclusiones de la Sala de Reconocimiento de Verdad y la segunda dentro del caso 03.
– La sanción propia tiene dos componentes: uno reparador y restaurador y otro de restricción efectiva de libertades y derechos, que puede extenderse hasta por 8 años y que debe ser verificado y monitoreado por Naciones Unidas.
La Sala de Reconocimiento de Verdad de la JEP presentó ante el Tribunal para la Paz a 12 de los 15 imputados por crímenes de guerra y lesa humanidad en la Costa Caribe para que este les imponga una sanción propia, en el marco de una de las seis zonas priorizadas dentro del Caso 03 que investiga: Asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes de Estado, conocidos como “falsos positivos».
Tras un proceso de contrastación judicial en el que se esclarecieron el patrón de acción macrocriminal y los hechos y conductas más representativas, se determinaron las responsabilidades individuales, se calificaron jurídicamente los asesinatos y desapariciones forzadas cometidos como crímenes de guerra y de lesa humanidad, además de homicidios en persona protegida conforme al Código Penal, se recibieron los reconocimientos escritos de los imputados y se llevó a cabo la audiencia pública de reconocimiento en Valledupar (Cesar), la JEP emitió la tercera Resolución de Conclusiones, la segunda dentro del Caso 03.
A través de la resolución remitida a la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad del Tribunal Especial para la Paz, que se encargará de imponer las sanciones propias a la que haya lugar, la magistratura determinó que los imputados reconocieron su responsabilidad y aportaron verdad completa, detallada y exhaustiva. Así, conforme a la Constitución y la Ley, los 12 comparecientes que participaron en la audiencia de reconocimiento de verdad el 18 y 19 de julio de 2022, son elegibles para la imposición de una sanción propia.
Los oficiales y suboficiales del Ejército Nacional remitidos por la Sala para la imposición de las sanciones con el más alto componente restaurador y reparador son el mayor retirado Guillermo Gutiérrez Riveros, quien fungió comandante de batería y oficial de operaciones; el teniente coronel retirado Heber Hernán Gómez Naranjo, quien fue responsable de la sección de operaciones y ejecutivo y segundo comandante; el sargento primero retirado Efraín Andrade Perea, quien estuvo al frente de la sección segunda; el sargento primero retirado Manuel Valentín Padilla Espitia, agente de inteligencia externa de la sección de inteligencia; y el teniente retirado Carlos Andrés Lora Cabrales, quien, además de haber sido comandante de batería, fue comandante del grupo especial Trueno.
Bajo esta misma forma de intervención delictiva fueron postulados el subteniente retirado Eduart Gustavo Álvarez Mejía, quien comandó varios pelotones, incluido el pelotón especial Zarpazo; el sargento viceprimero retirado José de Jesús Rueda Quintero, quien fungió como comandante de pelotón, incluido el grupo Zarpazo; el subteniente retirado Elkin Leonardo Burgos Suárez, comandante de un pelotón de soldados regulares; el cabo tercero retirado Elkin Rojas, comandante de escuadra; y los soldados profesionales Juan Carlos Soto Sepúlveda, parte del pelotón Albardón 3 y Yeris Andrés Gómez Coronel y Alex José Mercado Sierra, que conformaron el grupo especial Zarpazo.
En cada uno de estos casos la Sala de Reconocimiento evaluó si los imputados podían o no acceder a un tratamiento especial como la sanción propia, cuyo complimiento será verificado y monitoreado por la JEP y por las Naciones Unidas. Para ello, la Sala evaluó el contenido de sus aportes a la verdad y los reconocimientos de responsabilidad. Estos últimos deben cumplir con un estándar de tres dimensiones: 1) Fáctica: Implica que cada compareciente que se refiera de manera precisa a su participación en el plan criminal y en los patrones determinados por la Sala. 2) Jurídica: Significa reconocer la naturaleza no amnistiable de las conductas y aceptar la modalidad de comisión imputada por la Sala. Y, la dimensión 3) restaurativa, relacionada con la necesidad de nombrar y aceptar el daño causado a las víctimas y a la sociedad en su conjunto.
Solo cumpliendo con esos requisitos será posible que los imputados puedan ser postulados a la única de los tres tipos de sanciones que impone la JEP que no conduce a la cárcel, pero restringe derechos y libertades, y obliga a hacer contribuciones a la reparación de las víctimas y comunidades afectadas por el conflicto. Es decir, que no estarían en condiciones convencionales de privación de la libertad, pero esta se materializaría en la concreción del lugar de residencia, los horarios de realización de los trabajos, los lugares donde se realizará el componente restaurativo, y quién y de qué modo realizará el seguimiento.
RECONOCIMIENTOS Y APORTES A LA VERDAD
En el proceso de valoración de los aportes de verdad y reconocimientos de responsabilidad de los máximos responsables imputados, la Sala destaca cómo las contribuciones de los comparecientes permitieron determinar que algunos miembros del Batallón La Popa conformaron una organización criminal que, sirviéndose de la estructura legal de la unidad militar, desarrolló un plan criminal en virtud del cual se cometieron asesinatos y desapariciones forzadas que fueron presentadas falsamente como bajas en combate.
A partir de estos hallazgos, la sala ordena modificar el universo provisional de hechos formulada a través del auto de determinación de hechos y conductas. ¿La razón? La JEP cuenta con nueva evidencia que da cuenta de la comisión de ocho asesinatos y desapariciones más, ocurridas en seis eventos. Así las cosas, entre el 9 de enero de 2002 y el 9 de julio de 2005, integrantes de ese batallón fueron responsables de 135 asesinatos y desapariciones forzadas ocurridas en 77 eventos.
La magistratura también destaca las contribuciones a la verdad sobre las circunstancias institucionales y estratégicas en las cuales sucedieron los asesinatos y desapariciones forzadas de víctimas presentadas como bajas en combate y sobre el conocimiento que tenían sus superiores de las denuncias presentadas por las víctimas y por integrantes de las unidades militares. Para el país es posible hoy entender cómo en esta zona del país la práctica criminal pasó de una motivación por una “lucha contrainsurgente o una alianza con grupos paramilitares» a “acceder los beneficios que ofrecía el Ejército a quien diera resultados operacionales, especialmente bajas en combate, y evitar las sanciones a quienes no los presentaran».
En el proceso de contrastación la Sala de Reconocimiento concluyó que los reconocimientos son coherentes con los rangos y cargos que los imputados ocuparon. Asimismo, fueron de utilidad para comprender el rol que cada uno de ellos tuvo en la configuración de los patrones criminales y, por lo tanto, su papel en la conformación de esta organización criminal. Ese, por ejemplo, es el caso del el teniente coronel retirado Heber Hernán Gómez Naranjo, responsable de la sección de operaciones y ejecutivo y segundo comandante del batallón, quien manifestó ante esta jurisdicción como “presté mi grado, facilité mi jerarquía al interior del batallón, y desvié por completo las funciones de mi cargo para revestir con una falsa legalidad estos crímenes horrendos».
A través de la Resolución de Conclusiones, la magistratura destaca reconocimientos y aportes suministrados por los comparecientes ante la JEP que no habían sido investigados por la justicia ordinaria o durante muchos años habían sido negados por los comparecientes, que en principio no aceptaron haber tenido conocimiento ni responsabilidad en los asesinatos fuera de combate y al término del proceso judicial ante la Sala reconocieron en audiencia pública los crímenes en los que participaron y suministraron información clave para el esclarecimiento de lo que sucedió dentro de la unidad militar.
Ese, por ejemplo, es el caso del mayor (r) Guillermo Gutiérrez Riveros. Aunque al inicio negó los hechos, a medida que avanzaba el proceso judicial contribuyó al esclarecimiento de la verdad sobre: 1) La existencia y conformación de la organización criminal. 2) El alcance y contenido del plan criminal desarrollado por la Sala y las variaciones experimentadas con los cambios de comandancia en la unidad militar. 3) La existencia y alcance de la alianza paramilitar que caracterizó la primera etapa del primer patrón de macrocriminal encontrado por la Sala y 4) Su participación y aporte al éxito y desarrollo del plan criminal, desde los diferentes roles que desempeñó en la unidad militar.
La Sala determinó que los imputados dentro del subcaso Costa Caribe aportaron información de todos los hechos en los que estaban involucrados, incluidos varios respecto de los cuales no se había adoptado decisión alguna en su contra por parte de la jurisdicción ordinaria y, además, entregaron copias de documentos que sirvieron de medio de contrastación en el trámite y con los que buscaban satisfacer los derechos de las víctimas. Asimismo, dieron cuenta de las características que tenía su papel en la organización criminal, contribuyeron con elementos que permitieron explicar la transformación del plan criminal y el alcance de su participación en el desarrollo de los patrones criminales identificados.
Finalmente, la magistratura advierte que en el caso de los coroneles (r) Publio Hernán Mejía Gutiérrez y Juan Carlos Figueroa Suárez, quienes decidieron no reconocer su responsabilidad, la Sala ordenó informar a la Unidad de Investigación y Acusación sobre los nuevos casos documentados, para que dicha unidad, en el marco del procedimiento adversarial que está realizando, adopte las decisiones que correspondan. De las 199 bajas que reportó la unidad mientras estas dos personas estuvieron al frente, 135 fueron ilegítimas (equivalentes a poco más del 67% del total).
¿CUÁLES SON LOS PROYECTOS RESTAURATIVOS Y REPARADORES QUE PROPONE LA SALA DE RECONOCIMIENTO COMO PARTE DE LA SANCIÓN PROPIA?
Para la formulación de las propuestas de sanciones propias, la Sala de Reconocimiento de Verdad puso en marcha un proceso robusto de justicia restaurativa, participativo, y de diálogo directo con las víctimas y las organizaciones que las agrupan. La metodología tuvo, dentro de sus objetivos, la exploración de elementos que permitieran adoptar, de manera transversal, los enfoques diferenciales dentro del componente restaurativo de la sanción propia. Para ello, se tuvieron en cuenta las afectaciones desproporcionadas que sufrieron pueblos indígenas Wiwa y Kankuamo, mujeres, niñas y adolescentes.
Durante los encuentros se buscó promover el diálogo abierto y respetuoso sobre las diversas aproximaciones que pudieran existir a los elementos estructurantes de la formulación de propuestas de Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador y Reparador (TOAR).
La Sala de Reconocimiento le remite al Tribunal para la Paz: 1) Las iniciativas presentadas por los comparecientes imputados como máximos responsables que aceptaron verdad y responsabilidades en audiencia pública. 2) Los criterios y líneas temáticas restaurativas construidas de manera participativa con las víctimas. 3) Las observaciones orales y escritas que presentaron las víctimas a las propuestas de los comparecientes. 4) La caracterización de daños desproporcionados que logró documentar la Sala. 5) Las observaciones escritas del Ministerio Público; y 6) Las diversas iniciativas de TOAR que propusieron víctimas y representantes de las autoridades indígenas Wiwa y Kankuama que participaron de los encuentros promovidos por la JEP.
En total son cuatro propuestas del componente restaurativo de las sanciones propias que formuladas por los comparecientes y valoradas y aprobadas por la Sala. La primera iniciativa es una propuesta colectiva denominada «Dignificación del buen nombre [de las] víctimas [y] comunidades indígenas Wiwa y Kankuama», presentada por los 12 comparecientes, y contempla la gestión y realización de actividades encaminadas a “reestablecer el buen nombre de las Víctimas en la Región».
La segunda propuesta es la adecuación de un espacio museológico para la construcción de memoria, denominado «Resguardo de la Memoria Histórica (…) víctimas del conflicto armado colombiano [en el] Cesar y [el] Caribe colombiano».
La tercera es una propuesta individual para realizar acciones de reforestación y de recuperación de cuencas hídricas, denominado «Del hombre a la tierra».
Y la cuarta propuesta, también individual, es la participación y contribución en escenarios ancestrales de memoria y armonización que estimen pertinentes las autoridades espirituales de los pueblos indígenas Wiwa y Kankuamo