«Por no aportar verdad exhaustiva, plena y detallada» en el caso del Palacio de Justicia, advirtió el tribunal de paz
- El proceso del alto oficial, condenado por el delito de desaparición forzada por los hechos ocurridos en el Palacio de Justicia en 1985, fueron remitidos al Juzgado 15 de Ejecución de Penas de Bogotá, con el fin de que el general (r) continúe cumpliendo con la sanción impuesta en su contra.
- La decisión también será comunicada a la Dirección de Centros de Reclusión Militar (Dicer) para el cumplimiento de la pena de prisión.
El general (r) Jesús Armando Arias Cabrales fue excluido de la Jurisdicción Especial para la Paz por vulnerar el régimen de condicionalidad que deben cumplir todos los comparecientes ante la JEP. Así lo determinó la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas tras concluir que, durante la audiencia única de aporte a la verdad que se realizó con el alto oficial, este no realizó aportes plenos, exhaustivos, francos y detallados sobre la toma y retoma del Palacio de Justicia en noviembre de 1985.
Tras analizar las respuestas entregadas por el general (r) Arias Cabrales durante la diligencia judicial que se llevó a cabo el 17 y 18 de enero de 2023, y mediante la Resolución 1063 del 16 de marzo de 2023, la magistratura determinó que el compareciente no tuvo propósito alguno de esclarecer un mínimo de verdad, mucho menos la verdad total de los hechos por los cuales ya fue determinada su responsabilidad penal.
Para la sala, el general (r) Arias Cabrales desconoció la razón de ser de la construcción de la verdad en la JEP. Pasó por alto que la justicia ordinaria ya lo condenó como coautor de la conducta de desaparición forzada, pues su “aporte fue esencial y definitivo a la ejecución del comportamiento”. Pese a las advertencias de la sala durante la diligencia judicial de enero pasado, el general (r) revivió asuntos que no tienen discusión.
La decisión fue adoptada tras agotar la etapa dialógica de “rehabilitación del proceso de construcción de confianza”, en se esperaba un esclarecimiento pleno y definitivo de la verdad. Precisamente, fue a través de esta diligencia judicial dialógica que las víctimas acreditadas se refirieron a los daños causados, preguntaron respecto a las razones por las cuales sus familiares fueron señalados, exigieron conocer la verdad y pidieron respuestas claras. Es decir, le expusieron al compareciente sus demandas puntuales de verdad y responsabilidad.
La sala, sin embargo, encontró que el compareciente no brindó información sobre el alistamiento y reacción inmediata del Ejército para repeler las acciones del extinto grupo guerrillero M-19, que tomó por las armas la sede del Palacio de Justicia de Bogotá. Además, Arias Cabrales negó un hecho indiscutible, como lo fue el control que ejerció sobre los comandantes de las unidades de la XIII Brigada a su cargo, así como de otras unidades tácticas y de inteligencia desplegadas el 6 y el 7 de noviembre de 1985.
De acuerdo con la resolución, Arias Cabrales no suministró información que permitiera establecer el paradero de sus víctimas, ni los restos de aquellas que han sido entregadas por las autoridades de manera parcial a sus familiares. Adicionalmente, no profundizó en las circunstancias en las que se dio la vulneración de los derechos humanos por las acciones de los miembros de la fuerza pública que comandó en la operación de retoma del Palacio de Justicia.
Asimismo, la sala concluyó que Arias Cabrales tampoco detalló cómo fueron caracterizadas las víctimas, las razones para señalarlas como sospechosas, los traslados efectuados a otras instalaciones civiles y militares, la forma como fueron segregados los trabajadores de la cafetería del Palacio de Justicia y la razón de que no hubiese sobrevivientes de este recinto, como sí sucedió con los demás trabajadores y visitantes de otras dependencias del Palacio de Justicia.
Tras escuchar en audiencia al compareciente, las víctimas acreditadas que participaron en la diligencia pidieron la expulsión de Arias Cabrales de la JEP, al igual el Ministerio Público. Para este, que solicitó la revocatoria de la aceptación del sometimiento del general (r) Arias Cabrales, era “clara y evidente falta de compromiso con los fines del Sistema Integral de Paz y, en particular, con los derechos de las víctimas a conocer la verdad”.
Finalmente, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP advirtió que el escenario transicional que representaba la audiencia única de verdad en la Jurisdicción demandaba que el compareciente fuera coherente con su situación jurídica como condenado. Sin embargo, el general (r) Arias Cabrales no tuvo disposición de aportar verdad plena, exhaustiva y detallada, pilares fundamentales de la JEP, lo que configura una manifiesta y grave vulneración al régimen de condicionalidad.