La JEP aceptó de manera excepcional el sometimiento de Salvatore Mancuso Gómez en su calidad de sujeto funcional y materialmente incorporado a la fuerza pública, entre 1989 y 2004. En ese periodo, según la JEP, Mancuso ejerció un rol de bisagra en la cúspide, como superior, con la fuerza pública, con capacidad de establecer patrones de macrocriminalidad.
La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas concluyó que Mancuso, como sujeto bisagra o punto de conexión, tuvo el poder para “mover los hilos» de estructuras militares, empresariales, políticas, e incidir en agentes del Estado de alto rango.
La decisión es el resultado de las exhaustivas contrastaciones y los análisis de los aportes de verdad hechos por el exjefe paramilitar durante cuatro días en una Audiencia Única de Aporte de Verdad, llevada a cabo en mayo pasado, por orden de la Sección de Apelación de la JEP, así como de la información que posteriormente aportó.
La decisión fue adoptada por los magistrados Heydi Baldosea, Pedro Díaz y María del Pilar Valencia García, quienes conforman la Sala Especial E de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Esta decisión solo se refiere al sometimiento de Salvatore Mancuso y no se ocupa de su posible responsabilidad en los hechos sobre los cuales declaró y que también son investigados por las salas de Justicia y Paz.
En la JEP, la investigación y el establecimiento de responsabilidades en los hechos a los que se refirió Mancuso ―en la sesión pública y reservada― serán investigados por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad. Esta sala determinará a qué macrocasos podrá ser vinculado Mancuso Gómez.
Contrastación de lo dicho por Salvatore Mancuso
La contrastación realizada por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de lo dicho por Mancuso consistió en verificar si sobre los hechos mencionados en la Audiencia Única de Aporte de Verdad hay investigaciones, procesos o condenas.
A partir de la contrastación hecha por la JEP, la Sala concluyó que en lo declarado por Mancuso ante la JEP había elementos presentes, efectivos, suficientes y novedosos respecto a hechos que ya se conocían o han sido investigados por la justicia colombiana.
Para hacer la contrastación, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas hizo una triangulación y cruce de información a partir de las declaraciones de Mancuso en la JEP, las pruebas y soportes que aportó posteriormente y las fuentes judiciales consultadas.
La sala resalta que lo aportado por Mancuso en Justicia y Paz y en la justicia ordinaria se limitó, de manera reiterada, a señalar que la planeación y ejecución de la estrategia paramilitar estuvo en cabeza de Carlos Castaño Gil. Sin embargo, con base en lo relatado por Mancuso a la JEP se hace evidente que en esas tareas también participaron altos mandos militares y policiales, y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública.
Esto se evidenció en las menciones que hizo Mancuso sobre mandos de unidades militares, como por ejemplo el Batallón Junín, las brigadas XI y XVII del Ejército Nacional, la Secretaría de Gobierno de Córdoba y la Gobernación de Córdoba.
Para la Sala, son novedosas las menciones hechas por Mancuso sobre la relación de connivencia entre las fuerzas ilegales del paramilitarismo, las fuerzas políticas y los mandos militares y policiales de Córdoba.
Además, las menciones de Mancuso permiten entender que el vínculo que él lideró con la fuerza pública se mantuvo incluso cuando hubo cambio en los mandos de esas unidades. Esto revela, según la Sala, que en Córdoba existía una red criminal constituida de tal manera que el andamiaje de sus estrategias y de sus vínculos no se veía alterado con los cambios en la fuerza pública. Esto resalta y confirma el rol de bisagra de Mancuso en esta red criminal.
La Sala considera relevantes las manifestaciones de Mancuso sobre su participación en la planeación y ejecución de operaciones que eran exclusivas de las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional o de organismos de inteligencia, como el DAS. También, el hecho de que manifestara su incidencia en el nombramiento o en la remoción de agentes del Estado y que tuviera la capacidad de condicionar los procedimientos reglamentarios relacionados con el otorgamiento de licencias a las Convivir.
A su vez, se considera relevante la entrega de material de intendencia, los permisos de ingreso a instalaciones militares y la capacidad de Mancuso de incidir para impedir capturas, como lo ocurrido en La Guajira con Rodrigo Tovar Pupo, o su capacidad para alterar registros penales en su contra o en contra de otros miembros de grupos paramilitares.
Antecedentes en la solicitud de sometimiento de Mancuso a la JEP
Salvatore Mancuso presentó su solicitud de sometimiento a la JEP en 2018 en calidad de tercero civil. Esa solicitud fue rechazada en primera instancia ―en una decisión dividida― por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad en junio de 2020, por tratarse de un excomandante paramilitar, condición sobre la que no tiene competencia la JEP.
La decisión fue apelada y la Sección de Apelación de la JEP la ratificó. Sin embargo, la sección abrió una ventana al condicionar el eventual ingreso de Mancuso a que demostrara su condición de bisagra o punto de conexión entre los paramilitares y la fuerza pública. Para ello, la Sección de Apelación ordenó la realización de una Audiencia Única de Aporte de Verdad, que se llevó a cabo en mayo pasado en Montería (Córdoba) durante cuatro días y que concluyó este viernes 17 de noviembre, en Bogotá.
En la diligencia de Montería, que tuvo una duración de 36 horas, Mancuso debió aportar pruebas y demostrar que ejerció un rol de sujeto incorporado material y funcionalmente a la fuerza pública, y que ejerció un rol esencial en la coordinación de esas acciones.
Aceptación de sometimiento excepcional
La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas recalca la excepcionalidad que caracteriza la aceptación de la solicitud de sometimiento de Salvatore Mancuso. El ingreso a la JEP y el acceso a los beneficios de la justicia transicional no son procesos automáticos, sino trámites rigurosos. En los más de cinco años de funcionamiento de la JEP la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ha rechazado más de 2.857 solicitudes de sometimiento, de las cuales más de 1.700 corresponden a paramilitares o agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública.
Entre las negativas de sometimiento se encuentran las solicitudes de Juan Guillermo Monsalve, rechazado en diciembre de 2018; Rodrigo Tovar Pupo, conocido como ‘Jorge 40’, rechazado en mayo de 2023 por incumplir la obligación de aportar verdad plena en su Audiencia Única de Verdad; Álvaro García Romero, conocido como el ‘Gordo García’, rechazado en marzo de 2022; y Sor Teresa Gómez, cuñada de los hermanos Carlos, Fidel y Vicente Castaño Gil, rechazada en junio de 2023.
Entre los comparecientes con vínculos con el paramilitarismo que han sido aceptados en la JEP se encuentran el exsenador Julio Manzur Abdala, la exrepresentante a la Cámara Zulema Jattin y el exgobernador de Sucre Salvador Arana. A la fecha, Mancuso es el primer excomandante paramilitar en ser aceptado en la JEP.
La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas tiene pendiente resolver el trámite de solicitud de sometimiento de Carlos Mario Jiménez, conocido como ‘Macaco’; de Hébert Veloza, conocido como ‘H. H.’; y de Hugo Aguilar, exgobernador de Santander, cuya Audiencia Única de Verdad está programada para finales de enero de 2024.
Individuos mencionados por Mancuso
Durante la Audiencia Única de Aporte a la Verdad, Mancuso mencionó a más de 300 personas que, según él, estarían involucradas en los hechos que relató, ya sea por acción, por omisión o por algún tipo de relacionamiento con las conductas.
En este caso, de conformidad con lo que ordena la Ley, y cuando haya evidencias de un hecho punible, la JEP tiene la obligación de hacer las respectivas compulsas de copias a la Corte Suprema de Justicia, a la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, a la Fiscalía General de la Nación, a la Procuraduría General de la Nación y a otros entes que tengan competencia sobre los sujetos mencionados. Esas entidades deben establecer las responsabilidades sobre esos hechos. Esas compulsas de copias incluirán a cada uno de los individuos mencionados que no hayan sido ni estén siendo investigados actualmente por los hechos relatados por Mancuso.
La JEP solo tiene competencia para investigar a miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública y terceros civiles que hayan sido aceptados en la Jurisdicción que hayan sido mencionados por Mancuso, quienes podrían ser vinculados a los macrocasos por parte de la Sala de Reconocimiento.
Levantamiento parcial de la reserva
En cada uno de los cuatro días de la audiencia llevada a cabo en mayo de 2023, la magistratura habilitó espacios reservados. En ellos Mancuso expuso información adicional y señaló nombres de presuntos implicados en esos hechos. Para proteger el debido proceso y los derechos al buen nombre y la legítima defensa de las personas mencionadas, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas decidió mantenerlos bajo reserva, de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución Política y siguiendo las normas de publicidad y acceso a la información judicial. Es importante recordar que en la JEP las versiones voluntarias, así como los informes de las víctimas, son de carácter reservado.
La Sala ordenó levantar de manera parcial la reserva de lo dicho en estos espacios reservados. La ciudadanía y los medios de comunicación podrán tener acceso a algunos de los testimonios de Mancuso en estos espacios. También se ordenó mantener la reserva sobre aquellas declaraciones que puedan poner en riesgo la seguridad de Mancuso, de su familia o de su defensa.
El contenido reservado podrá ser conocido exclusivamente por quienes hagan parte del proceso dentro de la JEP, o a partir del traslado de información a la Fiscalía General de la Nación, la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes, la Procuraduría General o las Salas de Instrucción, juzgamiento o casación de la Corte Suprema de Justicia, a quienes por competencia les corresponde iniciar o continuar las investigaciones sobre las personas mencionadas por Mancuso.
Aunque la JEP es prevalente sobre otras jurisdicciones en lo que tiene que ver con la investigación y el juzgamiento de los crímenes cometidos en el marco del conflicto armado y que hayan sido cometidos antes del 1 de diciembre de 2016, la decisión de sometimiento de Salvatore Mancuso no excluye su participación ante la jurisdicción de Justicia y Paz.
Síntesis del salvamento de voto
Respecto a la resolución adoptada este viernes, hubo un salvamento de voto de la magistrada María del Pilar Valencia García. La magistrada aclara que no se aparta de la decisión de aceptar el sometimiento de Mancuso en la JEP, pero presenta dos argumentos en los cuales expresó su desacuerdo con que la Jurisdicción Especial para la Paz no haya asumido la totalidad de la competencia sobre Mancuso.
En primer lugar, la magistrada Valencia García considera que, al mantener la competencia de Justicia y Paz respecto a Mancuso, en lugar de asumirla toda para la JEP, se fragmentan las posibilidades de investigación y judicialización de estructuras macrocriminales al más alto nivel, lo cual hace más difícil develar la red criminal.
En segundo lugar, el salvamento considera que la decisión de la mayoría priva a la JEP de contar con beneficios tangibles y concretos que brindarle a la persona sometida, en especial en lo relacionado con la libertad -cuya llave queda absolutamente en Justicia y Paz-, con lo cual también se hace más difícil exigirle aportes a la verdad a Mancuso.