«El Colectivo Sociojurídico OFB y la Red de DDHH nariñense -REDHPANA- Interpusimos demanda de nulidad por inconstitucionalidad contra el decreto 380 de 2021, por medio del cual se pretende reiniciar las aspersiones con glifosato, la demanda tiene petición de medida cautelar por las graves consecuencias para la salud de los habitantes y el bienestar de los ecosistemas en los territorios.«
Esta demanda se suma a las ya presentadas por el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, DeJusticia, Comité de Solidaridad -CSPP- Coljuristas y accionantes de comunidades étnicas, campesinas y organizaciones sociales, con la suma de 39 organizaciones y 31 personas y con el respaldo de 23 mil firmas ciudadanas presentadas ante la Corte Constitucional el pasado 20 de abril de 2021 donde solicitaron imponer una medida provisional para suspender las decisiones gubernamentales que aprobaron el Plan de Manejo Ambiental del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante aspersión aérea con el herbicida Glifosato -Pecig- y que determinan que el mismo no requiere garantizar los derechos de consulta previa y consentimiento previo, libre e informado.
Comunicado completo:
El Colectivo Sociojurídico Orlando Fals Borda y la Red de Derechos Humanos del Pacífico Nariñense -REDHPANA, presentaron este miércoles ante el Consejo de Estado una acción de nulidad por inconstitucionalidad con solicitud de medida cautelar al Decreto 380 del 12 de abril de 2021, por medio del cual se pretende reanudar las aspersiones aéreas con glifosato.
Esta demanda se presenta desde organizaciones de la sociedad civil, siendo conocedoras de las graves afectaciones que traería el inicio de las fumigaciones con el herbicida para la salud de las personas y los territorios, en los 104 municipios ubicados en los 6 núcleos geográfico del país, localizados en 14 departamentos como: Antioquia, Bolívar, Caquetá, Cauca, Córdoba, Chocó, Guaviare, Meta, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Santander, Valle del Cauca y Vichada.
La acción de nulidad argumenta cuatro razones por las que el Decreto 380 es inconstitucional.
Primero, porque el mencionado decreto fue expedido contrario a los principios de la Constitución y a las decisiones de la Corte Constitucional; Segundo, el Ministerio de Justicia no tenía facultades para regular el trámite de licenciamiento ambiental que autoriza la reanudación de las aspersiones con glifosato; tercero, no se cumple con los acuerdos de erradicación de cultivos ilícitos en el marco del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos-PNIS; y cuarto, el ministro de salud, Fernando Ruiz, firmó el decreto teniendo impedimentos personales para conocer de cualquier decisión relacionada con el glifosato.
La demanda de nulidad está acompañada con una solicitud de medida cautelar urgente que se fundamenta en las graves consecuencias que tendría en la salud y el ambiente el reinicio de las aspersiones y la evidente vulneración de normas constitucionales y legales que se generaron con la expedición irregular de este decreto.
Se espera que el Consejo de Estado conceda la solicitud de medida cautelar y en consecuencia, detenga los efectos jurídicos del Decreto 380 mientras realiza una exhaustiva investigación de los argumentos presentados.