Informe de la sociedad civil para la evaluación del Estado colombiano por parte del Comité contra las Desapariciones Forzadas de la ONU.

Por Leonardo Pérez

Colombia, como todos los Estados modernos, ha firmado tratados internacionales en materia de derechos humanos que deberían ser respetados por el país. El pacta sum servanda, los tratados se cumplen, es un principio básico de las relaciones internacionales. El pacta sum servanda es un principio más de aquellos que son violados por el país, situación que no podrá comenzar a cambiar a menos que hagamos un pacto histórico en el 2022.

Con miras a este pacto histórico, hemos publicado un reporte dirigido al Comité contra las Desapariciones Forzadas de la ONU. Este Comité fue creado por el Convenio internacional sobre las desapariciones forzadas (2006), del cual Colombia es signatario, y por el cual en consecuencia el Estado colombiano es evaluado periódicamente para observar el cumplimiento del Estado con sus obligaciones.

No tenemos fe en que el actual gobierno realice ningún cambio en sus políticas, a pesar de los llamados de atención internacionales. No obstante, hemos decidido participar de la próxima evaluación de Colombia por parte de dicho Comité en abril de 2021, como una forma de dar conocer la realidad de la situación colombiana a nivel internacional, puesto que todavía se intenta sostener la imagen de Colombia como un país en paz, tras los acuerdos con las FARC en 2016. Usted puede encontrar aquí el informe dirigido a la ONU.


REPORTE PARALELO
Para la evaluación del Estado colombiano por parte del Comité sobre desapariciones forzadas de la ONU en su sesión numero 20. Ginebra, abril 19-20 de 2021.


Este informe es presentado por Maloca Internationale, y apoyado por la Asociación Internacional de Derechos Humanos y Desarrollo Social AIDHDES y por la Escuela de Formación Política para la Paz M-19. Maloca Internationale es una asociación suiza, especializada en derechos de los pueblos indígenas y de las minorías. Tenemos una fuerte conexión con la Amazonia colombiana, pues nuestro proyecto surgió como una forma de respetar y promocionar las medicinas de los pueblos indígenas utilizadas por indígenas y mestizos en la Amazonia, bajo el postulado de que estos conocimientos son un elemento innovador en el desarrollo de Colombia. Estos planteamientos tuvieron lugar en la época en que se albergaba una esperanza de renovación en Colombia, como consecuencia de los diálogos de paz, que posteriormente dieron lugar a la firma de los acuerdos de La Habana y el Teatro Colon en 2016.

Lamentablemente para la paz, el plebiscito de 2016 y las elecciones presidenciales y parlamentarias de 2018, dieron el poder a quienes pretenden hasta el día de hoy, destruir el proceso y los acuerdos de paz. Por esta razón, nuestra organización ha tenido que dejar a un lado su propósito inicial, pensado para un país con un nivel superior de desarrollo, con el fin de ocuparse por ahora, de derecho internacional humanitario y la violación generalizada de los derechos humanos, dado que este es el marco desde el cual, a nuestro parecer, debe ser examinada la urgente situación colombiana. Tal y como lo muestran los reportes de la Alta Comisionada para los derechos humanos desde marzo de 2019 hasta marzo de 2021, Colombia vive el asesinato sistemático de líderes sociales, ambientales, opositores políticos, firmantes del acuerdo de paz, jóvenes y miembros de los pueblos indígenas y étnicos.

La Asociación AIDHDES está basada en Suiza, y se ocupa de temas de derechos humanos en América Latina. Recientemente, AIDHES ha elaborado una declaración sobre las masacres que tienen lugar en el territorio colombiano (anexo 1). Finalmente, la Escuela de Formación Política para la Paz del M-19, es una iniciativa social e informativa desarrollada por parte de miembros del Movimiento M-19, una antigua guerrilla que dejó las armas el 8 de marzo de 1990, a cambio de tener una Asamblea Nacional Constituyente que finalmente logró aprobar la actual Constitución Política de 1991, vigente hasta hoy en día. En su artículo 12, esta Constitución reza: “Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”. Mucho tenemos que hacer todavía para lograr que este articulo sea realmente el norte de la actuación estatal y haga parte integrante de la sociedad, como veremos en los párrafos que ustedes tienen a continuación.

La desaparición forzada en Colombia es un problema estructural, como lo es en general la violencia, la desigualdad y la ausencia de estado de derecho, con la concomitante violación generalizada de los derechos humanos. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF) es una de las fuentes institucionales que aporta datos, e información sobre la desaparición forzada de personas en Colombia, al Registro Nacional de personas desaparecidas (RND). El INMLCF coordina también el RND y gestiona las plataformas tecnológicas de su sistema de información y a su vez es un alimentador del Registro, puesto que como entidad conformante de la Comisión Nacional de Búsqueda de personas desaparecidas queda obligada a transferir la información relacionada con las personas reportadas como desaparecidas. El INMCLF es la segunda mayor fuente alimentación del RND, que al 12 de marzo de 2021 asciende a 161,662 desaparecidos en todas las categorías, en particular 32.145 personas víctimas de desaparición presuntamente forzada (19,8%), 128.125 personas sin clasificar (64,4%), según figura en el módulo de consultas públicas de desaparecidos.

Sin embargo, no se posee suficiente transparencia en la obtención de estos datos, pues no hay claridad de la fecha a partir de la cual han sido contados estas desapariciones presuntamente forzadas (¿Se cuenta presumiblemente desde la primera desaparición forzada registrada en el país, el caso de Omaira Henao en 1977, que todavía sigue sin resolver?). Además de ello, tenemos otra categoría, la de “presunto secuestro”, con 179 casos. De nuevo, no tenemos claridad sobre cómo se distingue un secuestro de una desaparición forzada, puesto que en el código penal colombiano la desaparición forzada puede ser cometida por un actor no estatal.1 Esto justamente, es un punto criticado en las recomendaciones hechas por el Comité al Estado colombiano en el 2016. La falta de discriminación entre actores estatales y actores no estatales diluye la responsabilidad estatal, y va contra la definición internacional del delito de desaparición forzada. De acuerdo con el Observatorio de Memoria y Conflicto del Centro Nacional de Memoria Histórica, entre 1970 y agosto de 2018, por lo menos 80000 personas fueron desaparecidas forzosamente en el país.2 Como vemos, no se posee seguridad sobre los datos exactos de la desaparición forzada en Colombia. Ello podría implicar incluso que hay una subestimación en su registro y así la magnitud de personas víctimas de desaparición forzada-seria susceptible de ser mayor aún.

En su preámbulo, la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas además de basar sus principios en el derecho internacional humano, igualmente deja abierta la posibilidad de utilizar los principios y normas del derecho penal internacional en la interpretación del delito de desaparición forzada. En su artículo 5, la Convención es tajante en afirmar: “la práctica generalizada o sistemática de la desaparición forzada constituye un crimen de lesa humanidad tal como está definido en el derecho internacional aplicable y entraña las consecuencias previstas por el derecho internacional aplicable”. Como en su momento fue declarado por el Comité Internacional de la Cruz Roja, durante las negociaciones que llevaron a la firma del Convenio que da vida a este Comité contra la desaparición forzada, “Las desapariciones forzadas son una violación del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos, tanto en los conflictos armados internacionales como en los conflictos sin carácter internacional. Violan una serie de normas consuetudinarias fundamentales tales como la prohibición de la privación arbitraria de libertad, la prohibición de la tortura y otros
tratos inhumanos y crueles, así como la prohibición de las ejecuciones. Dejar a las familias sin noticias de la situación y del paradero de sus seres queridos no sólo las pone en una insoportable situación de incertidumbre sino que es también una negación del derecho a la vida en familia y del derecho de las familias a conocer la suerte y el paradero de sus seres queridos”.

El carácter de lesa humanidad del delito de desaparición forzada en Colombia, puede ser parcialmente ejemplificado por el contexto político de la desaparición forzada el 25 de abril de 1981 de Martha Gisela Restrepo, militante de la guerrilla del M-19. Esta desaparición tuvo lugar bajo el estatuto de seguridad del bierno de Turbay Ayala (1978- 1982), diseñado por su ministro de guerra y jurista, el general Luis Carlos Camacho Leyva. El estatuto restringió las libertades fundamentales y fue utilizado para luchar contra la guerrilla del M-19, resultado a su vez de la frustración iudadana frente al fraude electoral que todavía permea el sistema político colombiano hoy en día. La guerrilla del M-19 acordó negociar un proceso de paz en 1990, bajo la condición de realizar una Asamblea Nacional Constituyente, que tuvo lugar en 1991. El líder de esta guerrilla, una vez en la vida civil, se lanzó como candidato para la presidencia de la Republica, y en tal calidad fue asesinado, con complicidad de las fuerzas de seguridad del Estado. En la actualidad, los firmantes del Acuerdo de Paz continúan siendo desaparecidos y asesinados. Es el caso del firmante de la paz Dimar Torres quien fue ejecutado extrajudicialmente por miembros del Ejército en abril de 2019. Solo fue gracias a la valerosa intervención de la comunidad que pudo ser impedida su desaparición forzada. Aunque se logró la condena de los militares directamente involucrados, el Ministro de defensa negó los hechos y resto así fuerza moral a la condena moral de lo acaecido. El caso de Martha Gisela Restrepo sigue abierto, y ni siquiera el trabajo de varias décadas de su familia desde el exilio ha logrado aclarar donde se encuentran sus restos.

El 21 de junio de 2020, las fuerzas armadas desaparecieron durante un día y una noche a una niña perteneciente al pueblo indígena embera, a quien igualmente violaron, en el departamento de Risaralda, municipio de Pueblo Rico. Aunque el código penal colombiano contempla penas tanto para la violación como para el secuestro, los siete soldados involucrados en la violación colectiva y desaparición forzada de la niña de 12 años, fueron juzgados por causas disciplinarias, sin incurrir a ningún año de cárcel. Su condena se ha reducido a ser destituidos e inhabilitados por 20 años. Siguiendo el código penal militar colombiano en su artículo tercero, la desaparición forzada es una conducta punible que debe ser juzgada por la justicia ordinaria. Esto por ser delito considerado de lesa humanidad, que hace perder la relación del servicio militar con la conducta. En este caso, tenemos un ejemplo de impunidad frente a la desaparición forzada de una menor de edad, perteneciente a un pueblo indígena. Los militares responsables del hecho han sido juzgados por la Procuraduría, ente disciplinario, lo cual no corresponde a la tipicidad de la conducta, que de acuerdo con el código penal militar, debe quedar a cargo de la justicia ordinaria penal, dado el carácter de lesa humanidad del hecho imputado. Estos hechos van también en contra de dos recomendaciones realizadas por el Comité al Estado colombiano en su evaluación del 2016, acerca de la necesidad de prestar particular atención a la situación de vulnerabilidad de los pueblos indígenas y de las mujeres y niñas en tanto victimas de desaparición forzada.

El código penal militar cobija, además de los integrantes del Ejército, a los miembros de la Policía Nacional. De acuerdo con un informe de la ONG temblores, la policía colombiana habría asesinado a 289 ciudadanos entre 2017 y 2019, con una altísima tasa de impunidad (0.69% de casos terminaron en condena)6La policía es también responsable de casos de desaparición forzada, como el caso de los tres ciudadanos detenidos en las protestas nacionales de noviembre de 2019 (ver ilustración 1).

Ilustración 1 (fuente: Fundación Progresar, Cúcuta, Departamento de Norte de Santander)

El crimen de lesa humanidad de desaparición forzada, cuando es claramente cometido por agentes del Estado, por lo cual puede ser tipificado como tal de acuerdo con la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, es un crimen que goza de impunidad en Colombia. La sociedad conoce de este riesgo, por ello, durante las manifestaciones, los estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia quien, entre otros, tienen la desgracia de ser detenidos por la policía y/o el Escuadrón Móvil anti disturbios ESMAD en el ejercicio de su derecho constitucional a la protesta, gritan los números de sus documentos de identidad (ciudadanos y menores de edad) como una medida desesperada para evitar convertirse en victimas de desapariciones forzadas.


RECOMENDACIONES


Exigir al Estado colombiano colaborar de todas las formas posibles para dar con el paradero de los restos de la ciudadana Martha Gisela Restrepo, guerrillera del M-19, desaparecida desde el 25 de abril de 1981.

Instar al Estado colombiano a revisar el caso de los militares que violaron a la niña indígena embera el 21 de junio de 2020. Si bien es cierto que los militares tienen fuero en Colombia, la niña fue víctima de desaparición forzada, delito considerado de lesa humanidad por la normativa colombiana, y por lo tanto, de acuerdo con el mismo fuero militar, este delito debe ser juzgado por la justicia ordinaria. El delito en cuestión no ha sido objeto de juicio por parte de la justicia penal ordinaria, se ha realizado un juicio disciplinario por parte de la Procuraduría, pero es la justicia penal la que debe intervenir en este caso. El Comité debería exigir al Estado colombiano el juicio de los militares implicados por delito de lesa humanidad, en este caso, delito de desaparición forzada de la cual fue víctima una menor de edad, perteneciente a un pueblo indígena, y por lo tanto doble sujeto de protección.

Reiterar al Estado la necesidad de revisar el código penal, para incluir el criterio de la participación o aquiescencia estatal en la tipificación de la desaparición forzada, y diferenciar así este delito del secuestro cometido por particulares. Esto permitirá mejorar la precisión de las estadísticas sobre desaparición forzada en el país, y poner al Estado frente a sus responsabilidades. La desaparición forzada es prohibida en el artículo 12 de la Constitución Política, es un delito penal, prohibido por la Ley 589 de 2000, Código Penal Colombiano Articulo 165.

ANEXO 1.


FUENTES

Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas 2006.

Conclusiones del comité 2016.CED/C/COL/CO/1. 27 de octubre de 2016.

Declaración del Comité Internacional de la Cruz Roja ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en relación con el proyecto de Convención Internacional relativa a la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, Ginebra, 27 de junio de 2006.

Informes OHCHR sobre Colombia 2018-2021.

Constitución Política de Colombia de 1991

Código Penal Militar. Ley 1410 del 17 de agosto de 2010.

Internet
“La Policía es responsable por 289 homicidios entre 2017 y 2019”: Temblores ONG En: https://www.elespectador.com/noticias/judicial/la-policia-nacional-es-responsable-por-289-homicidios-entre-2017-y-2019-temblores-ong/.

Máxima sanción a 7 soldados por violación de niña embera en Risaralda. Procuraduría los destituyó e inhabilitó por 20 años por el abuso sexual y secuestro de la menor. En: https://www.eltiempo.com/justicia/delitos/procuraduria-sanciona-a-7-soldados-por-violar-a-nina-embera-en-risaralda-551263

Mapa general de personas reportadas como desaparecidas del sistema de información y registro desaparecidos Colombia de Medicina Legal En: http://sirdec.medicinalegal.gov.co:58080/mapaDesaparecidos/faces/mapa.xhtml.

Balance 1 Desaparición Forzada Balance de la contribución del Centro Nacional de Memoria Histórica CNMH al esclarecimiento histórico. Disponible en: http://www.centrodememoriahistorica.gov.co/micrositios/balances-jep/desaparicion.html


Leonardo Pérez

Doctor en estudios internacionales IHEID Ginebra-Suiza, master en historia universidad Paris I Sorbona. Profesor de derechos humanos y filosofía en UBIS (University of Business and International Studies) Ginebra-Suiza, representante de la sociedad civil ante Naciones Unidas.