Gobierno Nacional aclara que las solicitudes de suspensión de capturas no son amnistías ni indultos

• El Portavoz del Gobierno y Ministro del Interior, Alfonso Prada, reiteró que no se trata de “un perdón judicial” para los beneficiarios del Decreto que se expedirá, en la medida en que “quedan vinculados judicialmente a los expedientes y correrán la suerte que, finalmente, definan los jueces en sentencia judicial. Los procesos, por ende, no se suspenden”.

• Prada dejó claro que en la reglamentación se vinculan líderes juveniles, campesinos, afrocolombianos e indígenas “que podrían ayudarnos a pacificar la convivencia en los territorios”.

• En dicha reglamentación, según dijo, “quedará consignado que no podrán, bajo ninguna circunstancia, violar una sola norma jurídica so pena de ser revocado el beneficio de la suspensión de la captura”.

El Portavoz del Gobierno Nacional y Ministro del Interior, Alfonso Prada, aclaró este lunes que el Decreto que reglamenta la facultad que le otorgó el Congreso al Presidente de la República para hacer las solicitudes de suspensión de capturas “no es una amnistía, no es un indulto; reitero que no es un perdón judicial” y explicó que “quienes vayan a ser beneficiarios de esta medida quedan vinculados judicialmente a los expedientes y correrán la suerte que, finalmente, definan los jueces en sentencia judicial. Los procesos, por ende, no se suspenden”.

Así se desprendió de una reunión que sostuvieron en la Casa de Nariño representantes del Ministerio de Justicia, la Consejería Presidencial para la Juventud, el Ministerio del Interior y la Secretaría Jurídica de la Presidencia, en la que se determinó conformar una Comisión de Alto Nivel que se encargará de la reglamentación.

En este sentido, el Ministro Prada explicó que la Comisión la conforman “el Ministro de Justicia (Néstor Osuna), el Alto Comisionado para la Paz (Danilo Rueda) y el Ministro del Interior”, quienes, según explicó el titular de la cartera, “tendrá la misión de recomendar y asesorar al Presidente en la utilización de esta facultad, concedida por el Congreso de la República y que procederemos a reglamentar”.

En su intervención ante los medios de comunicación, el Portavoz dijo que “el Presidente, una vez se expida el análisis de cada caso en particular en forma individual e independiente, adoptará la decisión, que va a ser básicamente una solicitud de suspensión de la captura que dirigirá a la autoridad judicial correspondiente”.

En dicha reglamentación, según aseguró Prada, “quedará consignado que no podrán, bajo ninguna circunstancia, violar una sola norma jurídica so pena de ser revocado el beneficio de la suspensión de la captura”.

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Comentó además que “esta medida está dirigida a líderes sociales, no solamente a jóvenes capturados en medio de la protesta social sino en general a líderes sociales, que el Gobierno, en cabeza del Presidente y con la recomendación de la comisión de alto nivel, consideran que pueden aportar básicamente a la consolidación del proceso de paz en sus regiones y a la conflictividad social que está supremamente visible en los territorios”.

De la misma manera, Prada dejó claro que en la reglamentación se vinculan líderes juveniles, campesinos, afrocolombianos e indígenas “que podrían ayudarnos a pacificar la convivencia en los territorios y, por ello, será una medida que revisaremos con mucho cuidado”.

Explicó que en el Decreto “se definirán las funciones que tendrán. Básicamente la resolución de conflictos e –incluso– para quienes hayan sido, de una u otra manera sindicados de haber afectado bienes, una de sus funciones va a ser precisamente la de cuidar los bienes para efectos de que no se repitan este tipo de comportamientos y conductas”.

Esta decisión, reiteró el Ministro del Interior, “se da en el marco del profundo respeto del Gobierno Nacional a la división de poderes, a la administración de justicia y naturalmente al derecho a la protesta que tienen los colombianos”.