«La Procuraduría tiene la competencia constitucional y legal para investigar, suspender provisionalmente y sancionar, hasta con destitución e inhabilidad, a todos los servidores públicos del país, incluyendo a los de elección popular»: fueron las palabras de la Procuradora Margarita Cabello
Así fue anunciada la apertura de investigación y suspensión provisional del cargo a cuatro funcionarios públicos, por la presunta y reiterada intervención en actividades y controversias políticas según la Procuradora Margarita Cabello Blanco. En esta decisión fue incluido el actual Alcalde de Medellín, Daniel Quintero Calle, quién en días anteriores publicó un video en un automóvil, diciendo la frase: «el cambio, en primera» y sería la causante de la supuesta investigación por parte de la Procuraduría General de la Nación.
El investigador y Profesor de la Universidad Nacional, Rodrigo Uprimny, expresó «que la suspensión en tiempo récord por Procuradora Cabello de dos alcaldes y un concejal por supuestamente intervenir en política electoral es descabellada no i) sólo por sesgo que evidencia sino porque va ii) contra de la sentencia de la Corte IDH en el caso Petro
La sentencia que dictó la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el pasado 8 de julio de 2020, sobre el caso «Gustavo Petro contra la República de Colombia», por su inhabilitación y destitución mientras era Alcalde Mayor de Bogotá, fue declarar la responsabilidad internacional del Estado de Colombia por las violaciones a diversos derechos, en particular, la Corte encontró que sus derechos políticos se vieron afectados como consecuencia de esa sanción disciplinaria
Especialmente, los principales derechos políticos-electorales que se estarían violentando, de nuevo, en contra del Alcalde Daniel Quintero, serían las del articulo 23.1. 23.2 Y 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.
Además, Uprimny recuerda que la «suspensión desconoce sentencia caso Petro de Corte IDH, que dijo que entidad administrativa como Procuraduría no puede separar de su cargo a funcionarios electos; sólo puede hacerlo un juez. Pero Procuradora los suspende, a pesar de que amplió planta para cumplir ese fallo.»
Referente a este mismo pronunciamiento, el periodista Jorge Rojas, señaló que «Esta sentencia es de obligatorio cumplimiento para el Estado colombiano. No pueden vulnerar los derechos políticos del alcalde de Medellin, Daniel Quintero Calle, y de quienes lo eligieron (a no ser que el gobierno se retire del sistema Interamericano de DDHH como hizo Venezuela)
El profesor Uprimny, hace referencia a que el «sesgo es evidente porque Procuradora suspende alcaldes pero ignora evidentes intervenciones electorales del presidente Duque, su exjefe. Procuradora no tiene competencia disciplinaria frente a Duque pero podía llamarle la atención, como hizo Aramburo frente a Lleras Restrepo. Sesgo también es evidente porque Procuradora no suspendió con igual rapidez al comandante del ejército (en referencia al General del Ejercito Eduardo Enrique Zapateiro) frente a su clara intervención en política electoral, que es gravísima pues desconoce que FFMM no son deliberantes y deben ser neutrales políticamente»
Quienes objetan posibilidad de hacer extensiva prohibición de aplicar sentencia del caso @petrogustavo a @QuinteroCalle decirles que dicha providencia precisa que NO se puede interrumpir el ejercicio del mandato popular…
Suspensión así sea provisional burla fallo internacional
— AUGUSTO OCAMPO (@AUGUSTOOCAMPO) May 11, 2022