La Sección Quinta del Consejo de Estado sentó un precedente clave en el derecho administrativo colombiano al concluir que el presidente de la República no tiene la obligación legal de mantener en reserva todas las sesiones del Consejo de Ministros. Con este fallo, el alto tribunal aclaró el alcance del artículo 9 de la Ley 63 de 1923, una norma centenaria que generó debate tras la transmisión pública de una reunión ministerial el pasado 4 de febrero.
El Consejo de Estado respondió así a una acción de cumplimiento que un ciudadano presentó para cuestionar dicha transmisión. El demandante argumentó que el artículo en cuestión ordenaba mantener total confidencialidad en estos encuentros, al señalar que “las sesiones del consejo de ministros como cuerpo consultivo son absolutamente reservadas”.
No obstante, el tribunal analizó la legislación vigente y el carácter del Consejo de Ministros, y concluyó que dicha reserva no constituye una obligación “imperativa e inobjetable”. El fallo precisó que el artículo 9 solo exige confidencialidad cuando el Consejo actúa como cuerpo consultivo —y no deliberativo— y cuando discute información exceptuada por la Ley de Transparencia (Ley 1712 de 2014).
“La ley faculta al presidente para definir cómo se desarrollan las sesiones, qué temas se abordan y qué información se transmite públicamente”, estableció la decisión. El Consejo de Estado también recordó que esta potestad se encuentra respaldada por el artículo 47 de la Ley 489 de 1998, que le otorga al jefe de Gobierno la atribución de regular el funcionamiento del Consejo de Ministros.
El tribunal reconoció que ciertos temas deben permanecer bajo reserva y advirtió que la divulgación indebida de información confidencial puede acarrear responsabilidades disciplinarias, penales o civiles. Sin embargo, aclaró que esta posibilidad no impide al presidente comunicar públicamente aspectos generales o deliberaciones no reservadas de las reuniones.
El fallo se interpreta como un respaldo a la política de transparencia que impulsa el presidente Gustavo Petro, quien ha convertido la transmisión de los consejos de ministros en una herramienta para comunicar decisiones gubernamentales, medidas económicas y reformas sociales directamente a la ciudadanía. Varios sectores habían interpretado la demanda como un intento por limitar la visibilidad de esta estrategia comunicativa.
Finalmente, el Consejo de Estado puntualizó que su decisión se limita a interpretar el artículo 9 de la Ley 63 de 1923 y no interfiere con otras decisiones judiciales sobre el uso político o mediático de los consejos de ministros.
Con este pronunciamiento, el alto tribunal despejó la incertidumbre legal sobre la transmisión pública de estas sesiones y reafirmó la facultad del presidente para decidir cuándo y cómo abrir la deliberación gubernamental a la ciudadanía.