Derecho de petición al Consejo Nacional Electoral

¿Es posible postular una candidatura al Senado por los colombianos en el extranjero?

Por: Leonardo Rodríguez Pérez.

Gracias al desarrollo de la cuarta revolución industrial, la migración colombiana comienza a tomar consciencia de su carácter en tanto sujeto político y de derechos frente al Estado colombiano. Esta toma de consciencia ha adquirido la forma de una expresión política que intenta, por los medios a su alcance, hacerse escuchar ante la institucionalidad colombiana y ser parte del movimiento social y cultural que pretende hacer de Colombia un estado de derecho efectivo. En concreto, el interés de la diaspora por sus derechos y en particular, por el artículo 176 de la Constitucion, ha abierto un debate acerca de la participacion política de los colombianos desde el extranjero. En estos momentos, se llevan a cabo negociones entre diversos sectores políticos en el exilio, con el fin de postular una candidatura para la curul de los colombianos en el extranjero ante la Camara de representantes, como parte del pacto historico recientemente oficializado en el país.

Parte de la discusion necesaria para lograr aquel objetivo, nos ha llevado a interrogarnos acerca de una posible participación política de la diáspora colombiana en el Senado de la República, además de la posibilidad constitucional de ocupar una curul en la Cámara de Representantes. Después de repasar la Constitución y la Ley, hemos decidido enviar el siguiente derecho de peticion al Consejo Nacional Electoral, con el afán de saber si es posible postular una candidatura al Senado por parte de colombianos establecidos en el extranjero, y desde el extranjero. Dados los plazos establecidos por la ley 1755 de 2015, deberíamos recibir una respuesta al derecho de petición, que usted puede leer a continuación, a mediados de marzo (el derecho fue enviado a la dirección electrónica atencionalciudadano@cne.gov.co el 14 de febrero de 2021).

Respetado Consejo Nacional Electoral,


Debido a nuestro interés en ejercer nuestro derecho a elegir y ser elegido, artículo 25 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, aún desde el exilio al que nos ha sometido la violencia estructural que ha sufrido el país desde su misma fundación, nos permitimos dirigir la presente consulta, de acuerdo con el artículo 23 de la Constitución, reglamentado por la ley 1755 de 2015.


Tras la lectura del artículo 172 de la Constitución, y del artículo 280 de la ley 5 de 1992, hemos encontrado una zona gris en el derecho colombiano respecto a la situación de las ciudadanas y ciudadanos colombianos en el extranjero, que quieran presentar su candidatura para el Senado de la República. Conocemos, por supuesto, el derecho que tienen los colombianos y colombianas para elegir presidente, senadores y representantes en las jurisdicciones especiales de la Cámara de Representantes. Tenemos particularmente en mente la curul de los colombianos en el exterior ante la Cámara de representantes (artículo 176 de la Constitución) . No obstante, la Constitución y la Ley son silenciosas respecto al caso de colombianos que, residiendo en el exterior, deseen presentar su candidatura al Senado. Nuestra pregunta concreta por tanto la siguiente:


¿La ley permite a un colombiano residente en el exterior presentar su candidatura al Senado de la República desde el extranjero?


En caso de respuesta positiva, nosotros presentaremos nuestra candidatura a esta alta corporación pública, con miras a trabajar por la democracia liberal en el país, y para apoyar en lo posible la construcción de una gobernancia global basada en la comprensión de la realidad del cambio climático, como eje de las relaciones internacionales colombianas. Igualmente, apoyaremos la agenda del o de la representante de los colombianos en el extranjero ante la Cámara de representantes, con miras a garantizar el ejercicio de los derechos de la ciudadanía colombiana radicada en el extranjero. El Estado debe garantizar los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de sus ciudadanas y ciudadanos en situación de exilio.


Muchas gracias por su atención,
Leonardo Rodríguez Pérez (PhD estudios internacionales)

Leonardo Rodriguez Perez.

Doctor en estudios internacionales IHEID Ginebra-Suiza, master en historia universidad Paris I Sorbona. Profesor de derechos humanos y filosofía en UBIS (University of Business and International Studies) Ginebra-Suiza, representante de la sociedad civil ante Naciones Unidas.