La Corte consideró injustificable el actuar de la EPS, puesto que, contrario a lo sostenido por esa entidad, para la fecha en que el accionante solicitó el acceso a los insumos y servicios médicos, ya hacían parte del PBS, tanto por la vigencia de la Ley 1751 de 2015 y sus decretos reglamentarios, como por las diferentes reglas fijadas en la jurisprudencia de este tribunal.
La Corte Constitucional pidió a la Superintendencia Nacional de Salud evaluar si COOSALUD EPS incurrió en responsabilidad administrativa al negar el suministro de varios insumos médicos a un paciente de 78 años que, después de una cirugía de corazón abierto, presentó secuelas motrices y neurológicas que deterioraron su estado general de salud.
Su hermana presentó tutela contra la EPS porque no recibió respuesta a las solicitudes de un médico domiciliario y un enfermero a diario, puesto que su avanzada edad dificultaba la atención de su familiar. Además, solicitó el suministro de una serie de insumos médicos como alimentación líquida, pañales para adulto, paños húmedos y crema antiescaras para atender el estado de salud en que se encontraba su hermano, con el fin de garantizarle una vida digna.
Durante el trámite de la tutela, la EPS informó que en el año 2021 respondió al usuario que no se cumplían los requisitos para acceder a los servicios solicitados, debido a que no se encontraban incluidos en el Plan de Beneficios en Salud (PBS).
Pese a que se declaró la carencia actual de objeto por el fallecimiento del paciente, la Corte decidió hacer un pronunciamiento ante la evidente vulneración de sus derechos fundamentales a la salud, a la vida digna y de petición como advertencia para que la EPS evite la incursión en circunstancias similares.
La Sala Novena de Revisión, con ponencia de la magistrada Natalia Ángel Cabo, concluyó que el ciudadano tenía derecho a recibir los insumos y servicios médicos que requería. Aunque no hubieran tenido incidencia en su recuperación, sí le hubieran garantizado tener una vida en condiciones más dignas.
La Corte consideró injustificable el actuar de la EPS, puesto que, contrario a lo sostenido por esa entidad, para la fecha en que el accionante solicitó el acceso a los insumos y servicios médicos, ya hacían parte del PBS, tanto por la vigencia de la Ley 1751 de 2015 y sus decretos reglamentarios, como por las diferentes reglas fijadas en la jurisprudencia de este tribunal.
La sentencia también le advirtió al juez que conoció el caso en primera instancia (Juzgado 13 Municipal de Cali) que se abstenga de remitir a la Corte Constitucional los expedientes de tutela de manera tardía para su eventual revisión, desconociendo el plazo máximo de 10 días posteriores a la ejecutoria del fallo.
La Corte advirtió que “eso era relevante porque, si hubiera tenido oportunidad de pronunciarse a tiempo, hubiera sido posible tomar decisiones para garantizar que el señor pasara los últimos días de su vida en condiciones más dignas”, puntualizó el Alto Tribunal.