Corte Constitucional protege derechos fundamentales de víctimas del conflicto armado vulnerados por la UARIV

Los derechos de las víctimas fueron desconocidos en tanto que la UARIV, desconociendo las normas vigentes y la jurisprudencia constitucional en la materia, trasladó la carga probatoria a las víctimas en dos de los casos y en el tercero no tuvo en cuenta elementos relevantes para el estudio de fondo del caso.

Sentencia T-378-22

La Corte Constitucional otorgó 15 días a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) para que valore nuevamente las solicitudes de tres ciudadanos que pidieron ser inscritos en el Registro Único de Víctimas (RUV) por hechos victimizantes de homicidio, desaparición forzada y desplazamiento forzado.

En cada caso, la UARIV negó la pretensión argumentando que no existían pruebas de que realmente fueran víctimas del conflicto armado, o que la solicitud se hizo de manera extemporánea, o que la notificación de la respuesta a la petición se realizó de manera oportuna.

La Sala Séptima de Revisión, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, señaló que, en los tres casos, los derechos de las víctimas fueron desconocidos en tanto que la UARIV, desconociendo las normas vigentes y la jurisprudencia constitucional en la materia, trasladó la carga probatoria a las víctimas en dos de los casos y en el tercero no tuvo en cuenta elementos relevantes para el estudio de fondo del caso, dando una negativa con base en una exigencia formal restrictiva.

En el primer caso, la UARIV no hizo un estudio detallado de las pruebas que demostrarían que la accionante es víctima del conflicto armado, debido a que su esposo murió a manos de grupos ilegales, además de no responder de manera adecuada su solicitud de inscripción en el RUV.

En el segundo caso, la entidad desconoció los derechos fundamentales que como víctima tiene la accionante, así como su derecho de petición y al debido proceso, por cuanto la UARIV no realizó el trámite de valoración de la solicitud de inscripción en el RUV conforme a las exigencias legales y constitucionales en la materia, puesto que no la reconoció como víctima del conflicto armado porque, al parecer, su compañero permanente murió a manos de grupos de narcotraficantes.

En el tercer caso, la Corte calificó de desproporcionado que la UARIV se negara a estudiar de fondo la solicitud de inclusión en el RUV con el argumento de haberse presentado cuatro meses después del plazo estimado, aun cuando el accionante aportó pruebas de la muerte de sus familiares y las circunstancias que lo obligaron a dejar sus tierras y que, por lo tanto, lo mantuvieron en zozobra y temor para acudir a rendir su declaración ante las autoridades competentes.

“El artículo 155 de la Ley 1448 de 2011 (…) indica que las víctimas tienen la posibilidad de presentar válidamente una declaración aún después de los términos señalados en esa norma, cuando la extemporaneidad se origine en la existencia de impedimentos que se constituyan en fuerza mayor”, explicó la Corte.

La Corporación llamó la atención sobre esta forma de proceder de la UARIV, teniendo en cuenta que la interpretación favorable a los derechos de las víctimas debe materializarse efectivamente en cada caso.