Consejo de Estado anula el nombramiento de Alberto Carrasquilla Barrera como miembro de la Junta Directiva del Banco de la República

La sección Quinta del Consejo de Estado anuló el nombramiento de Alberto Carrasquilla Barrera como miembro de dedicación exclusiva de la Junta Directiva del Banco de la República.

El pasado 03 de septiembre de 2021, el ex presidente, Iván Duque Márquez, había nombrado al economista como codirector del Banco, en remplazo de Carolina Soto Losada.

La Sala encontró dedicado que dicho nombramiento desconoció el artículo 4 de la Ley 581 de 2000, que establece a participación adecuada de la mujer en los máximos niveles decisorios en un mínimo del 30% (cuota de género), además, de otros postulados de rango convencional y constitucional qu protegen el derecho a la igualdad.

Igualmente, la Sala de lo Electoral, en consecuencia consideró que al ser cinco los miembros de dedicación exclusiva, la cuota de género del 30% se cumplía con dos mujeres, por lo cual, para promover la falta absoluta ocasionada con la renuncia de Carolina Soto, se debió nombrar una mujer, lo que no ocurrió, por el contrario esos miembros uedaron integrados por cuatro hombres y una sola representante del género femenino.

En un documento de 66 páginas el tribunal resolvió la demanda interpuesta por Juan Manuel López Molina, Joan Sebastián Moreno Hernández y Douglas Lorduy Montañez contra el acto de nombramiento de Carrasquilla que se hizo efectivo el primero de septiembre del año pasado durante el gobierno del entonces presidente Iván Duque

El Tribunal, con ponencia del magistrado Luis Alberto Álvarez Parra, señaló que los «postulados y valores como evitar la discriminación de la mujer y garantizar la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, son axiomas que vienen desde la Constitución, permeados por el derecho convencional y que se acompasan con la Ley 581 de 2000, que deben ser observados en los diferentes ámbitos estatales, entre ellos, el Banco de la República, pues su régimen especial no riñe con esos derechos y garantías«.

Y añadió que el presidente de la república puede cumplir con la cuota de género al conocer la composición de la junta en el momento de ejercer su competencia  de nombramiento de los integrantes del banco.

Fotografía: REUTERS/CARLOS JULIO MARTÍNEZ