Bancada del gobierno se retiró antes de votar proyecto que reconoce al campesinado como sujeto de derechos

El pasado 03 de noviembre la bancada de gobierno se retiró de la plenaria en el Congreso de la República mientras se discutía el proyecto de ley de Acto Legislativo por medio del cual se reconoce al campesinado como sujeto de derechos, se reconoce el derecho a la tierra y a la territorialidad campesina y se adoptan disposiciones sobre la consulta popular el ponente de este proyecto es el Senador Alexander López Maya.

Este proyecto tiene como propósito reconocer la existencia del sujeto campesinado y superar la protección deficiente de la Asamblea Nacional Constituyente en 1991, donde los campesinos no contaron con representantes, pues “la Registraduría de la época invalidó las firmas con la que representantes campesinos pretendían tener asiento, lo cual originó el desconocimiento del campesinado en la Constitución de 1991 y la estigmatización de los movimientos campesinos”.

Expresó el Senador Alexander López, «lo que planteamos entonces, es la reivindicación del campesinado como un grupo social el cual merece su reconocimiento político jurídico, económico y social, así como también la exigencia a través de la Constitución Política de 1991 para que se adopten medidas tendientes a garantizar la permanencia de campesinado como como grupo o sector social»

Cabe anotar que el 18 de diciembre de 2018, la Asamblea General de la Organización de las Naciones UnidasONU-, avaló, aprobó y declaró los derechos de los campesinos, campesinas y de otras personas que trabajan en las zonas rurales, evento en el cual el gobierno colombiano se abstuvo de votar.

En esta plenaria asistieron 47 senadores de los 53 que son necesarios para tener el quórum, 7 senadores se proclamaron impedidos para votar por eventual conflicto de interés al tener familiares en el sector agropecuario, entre ellos están German Hoyos, María del Rosario Guerra, Nicolás Pérez, Juan Felipe Lemos Uribe, Juan Samy Merheg, Aydeé Lizarazo Cubillos y la Senadora Ruby Helena Chagüí

La próxima citación es el 09 de noviembre de 2021, a las 2pm.

El proyecto

Artículo 1. Modifíquese el artículo 64 de la Constitución Política, el cual quedará así:


Artículo 64. Los campesinos y campesinas son sujetos de especial protección. Las comunidades campesinas tienen un particular relacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos conforme a la economía campesina y la protección del ambiente, así
como en tradiciones y costumbres compartidas que los distinguen de otros grupos sociales.

Se garantizará el derecho a la tierra. Es deber del Estado promover políticas redistributivas que permitan el acceso del campesinado a la tierra en forma individual, asociativa o colectiva, así como a otros recursos productivos. En todos los casos la distribución de los recursos productivos garantizará la equidad de género.

El Estado reconoce y protege el derecho de las comunidades a mantener, controlar y desarrollar sus conocimientos tradicionales, recursos genéticos y semillas conforme a su modo de vida.

El Estado reconocerá diversas formas de territorialidad campesina en áreas geográficas cuyas características agroecológicas y socioeconómicas requieran o permitan el fortalecimiento de la economía propia y el desarrollo de planes de vida de comunidades campesinas.

Las comunidades campesinas tienen derecho a participar de manera activa en el ordenamiento del territorio y en los asuntos que les afecten. En los casos en los que se planee la realización de proyectos que impliquen la intervención o afectación de territorios campesinos, de tierras destinadas a la agricultura basada en la economía campesina o de recursos naturales existentes en estos territorios, el Presidente de la República, los gobernadores o alcaldes, según sea el caso, deberán realizar una consulta popular con los habitantes de las tierras o territorios afectados. En todos los casos la decisión tomada por el pueblo será obligatoria.

Los derechos a la educación, a la salud, a la alimentación, a la vivienda, a la seguridad social, a la recreación y demás derechos tendientes a mejorar la calidad de vida del campesinado se adecuarán, en su formulación y aplicación, a las necesidades campesinas. El Estado garantizará el acceso a servicios de crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial en forma individual y colectiva a campesinos y campesinas, con el fin de mejorar su ingreso y de garantizar el pleno goce de sus derechos.

Parágrafo: Una ley reglamentará y desarrollará la forma como se garantizará la protección especial de los campesinos y campesinas priorizando las mujeres cabeza de hogar y con criterios de enfoque diferencial para tener en cuenta la diversidad de la comunidad campesina. También reglamentará el reconocimiento de la territorialidad campesina, sus características y los procedimientos para su delimitación, así como el mecanismo de consulta del que trata este artículo.”


Artículo 2. El presente Acto Legislativo rige a partir de su promulgación

PAL-08-21-Campesinado

La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales 

Esta Declaración es una herramienta del marco normativo internacional que brinda ciertos lineamientos y que permitirá a los países desarrollar y fortalecer políticas específicas que atiendan las particularidades de campesinas y campesinos, pues trae al escenario internacional tres derechos vitales: el derecho a la tierra, el derecho al agua y el derecho a las semillas. A su vez, la Declaración protege los derechos esenciales del resto de la población, incluyendo la urbana, pues las complejidades del sistema alimentario tienen una estrecha relación con el derecho a la alimentación, a la salud y a un ambiente sano.

Fue aprobada por la Tercera Comisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas, encargada de los asuntos Sociales, Humanitarios y Culturales. La Declaración recibió un apoyo mayoritario con 119 votos, frente a 49 abstenciones y 7 en contra.   


Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales. Libro ilustrado de la Vía Campesina

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Campesinado como Sujeto de Derecho: Intervención y votación en el Congreso – Ponente Alexander López