La Procuraduría General de la Nación apeló la libertad otorgada a Enilce López Moreno, decisión adoptada por la Juez Sexta de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla. Señaló que en la decisión no se tuvo en cuenta que la condenada no ha reparado a las víctimas, ni ha expresado su intención de pedir perdón por los daños realizados.
El recurso fue instaurado por el Procurador 49 Judicial Penal II de la capital del Atlántico, en desarrollo de su función de intervención, al considerar que la juez omitió hacer un análisis sobre la modalidad y gravedad de la conducta cometida por López Moreno, que sirvieron de base para que fuera condenada a 37 años y seis meses de prisión por homicidio agravado y concierto para delinquir agravado, en calidad de autora e instigadora.
Agregó que no se tuvo en cuenta que López Moreno no ha reparado a las víctimas ni ha expresado su intención de pedir perdón por los daños realizados, “circunstancias que son esenciales para analizar el arrepentimiento por la conducta delictiva y los daños causados”, precisó.
Sobre el estado de salud de Enilce López, el órgano de control señaló que, si ha sufrido un alto grado de deterioro, lo procedente no es acudir a la suspensión de la ejecución de la condena, sino conceder una reclusión domiciliaria u hospitalaria por enfermedad muy grave.
Sostuvo que la juez en su decisión citó sentencias de la Corte Constitucional que no tenían relación con el caso, pues hacían referencia a la situación de mujeres detenidas en establecimientos carcelarios, circunstancia muy diferente a la de Enilce López, quien no se encuentra privada de la libertad “sino en su casa vía tratamiento home care con médicos y personal de apoyo que le asisten de manera permanente, en una situación que dista muchísimo de las condiciones que viven la gran mayoría de hombres y mujeres privados de la libertad en las cárceles colombianas”, puntualizó.
Por esa razón, solicitó revocar la decisión en la que se le otorgó la suspensión de la ejecución de la pena a Enilce López.