En la Sentencia del caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia, notificada hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que el Estado de Colombia es responsable por las violaciones de derechos
humanos cometidas en perjuicio de más de seis mil víctimas integrantes y militantes del partido político Unión Patriótica (“UP”) a partir de 1984 y por más de veinte años.
La sentencia fue leída por el juez y Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Ricardo Pérez Manrique en audiencia con los representantes y militantes de la Unión Patriótica de manera virtual; entre ellos se encontraban la Senadora Aida Avella y Jahel Quiroga sobrevivientes de este exterminio.
El Tribunal recordó que la UP, se constituyó como organización política el 28 de mayo de 1985, como resultado de un proceso de Paz entre el Secretariado Nacional de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia y el gobierno nacional. Como consecuencia de su rápido ascenso en la política nacional y, en especial, en algunas regiones de tradicional presencia guerrillera, surgió una alianza entre grupos paramilitares, con sectores de la política tradicional, de la fuerza pública y de los grupos empresariales, para contrarrestar la subida en la arena política de la UP. A partir de entonces, comenzaron los actos de violencia contra los integrantes, simpatizantes y militantes de la Unión Patriótica. La Corte pudo comprobar que la violencia sistemática contra los integrantes y los militantes de la Unión Patriótica, la cual perduró por más de dos décadas y se extendió en la casi totalidad del territorio colombiano, se manifestó a través de actos de distinta naturaleza como desapariciones forzadas, masacres, ejecuciones extrajudiciales y asesinatos, amenazas, atentados, actos diversos de estigmatización, judicializaciones indebidas, torturas, desplazamientos forzados, entre otros.
Esos actos constituyeron parte de un plan de exterminio sistemático contra el partido político Unión Patriótica, sus miembros y militantes, los cuales contaron con la participación de agentes estatales, y con la tolerancia y aquiescencia de las autoridades, constituyendo un crimen de lesa humanidad. A su vez, las investigaciones sobre esos hechos de violencia no fueron efectivas y se caracterizaron por altos índices de impunidad que operaron como formas de tolerancia por parte de las autoridades frente a los mismos.
Sobre la responsabilidad internacional del Estado la Corte consideró que en la determinación de la atribución al Estado de los hechos que vulneraron las obligaciones internacionales, se superponen formas responsabilidad directa que se desprenden tanto de la participación directa de agentes estatales y de actores no estatales, en diferentes momentos de los hechos de violencia contra los integrantes y militantes de la Unión Patriótica, como de diversos mecanismos de tolerancia, aquiescencia y colaboración para que éstos sucedieran.
Por otro lado, el Tribunal señaló que el Estado es responsable por la violación a los derechos a la libertad de expresión, a la libertad de asociación y políticos en perjuicio de las víctimas por: a) su actividad política que fue obstaculizada por la violencia tanto física como simbólica en contra de un partido que era calificado como un “enemigo interno”; b) las acciones y omisiones al deber de protección por parte del Estado crearon un clima de victimización y estigma en su
contra; c) la integridad física y psicológica de los integrantes y militantes de la UP por la estigmatización creada por su pertenencia a dicha agrupación política, y d) el retiro de la personería jurídica de la Unión Patriótica, aunque esta situación fue subsanada con posterioridad por el Consejo de Estado.
Además, se vulneraron los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a la libertad de circulación y residencia, derechos del niño y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, por las ejecuciones, desapariciones, torturas, detenciones arbitrarias, amenazas, hostigamientos y desplazamiento contra integrantes y militantes de la Unión Patriótica.
La Corte también encontró que se afectó el derecho a la honra y dignidad por las declaraciones de funcionarios públicos en contra de los integrantes y militantes de la Unión Patriótica. El Estado, no solamente no previno ataques contra la reputación y la honra de las presuntas víctimas, sino que, a través de sus funcionarios, y en particular de sus altas autoridades, contribuyó y participó directamente en los mismos, agravando la situación de vulnerabilidad en
la que se encontraban y generando un factor para promover ataques en contra de estas.
En cuanto a los derechos a las garantías judiciales, protección judicial y el deber de investigar hechos de tortura, la Corte constató que: a) la ausencia de investigación y persecución penal de los hechos de violencia contra la UP ha impedido, hasta el momento, realizar un análisis diferenciado del impacto que estas violaciones tuvieron en los diferentes grupos en situación de vulnerabilidad; b) la mayor parte de esos hechos de violencia reconocidos no han llegado a una definición judicial en un plazo razonable, y c) el Estado vulneró el derecho a la verdad como derecho autónomo.
Por último, la Corte encontró que el Estado era responsable por una violación al derecho a la integridad personal en perjuicio de los familiares de las víctimas de desaparición forzada y ejecuciones, que fueron identificados por la Comisión en su listado de familiares de víctimas.