Sala de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, condena a 6 años de prisión al exgobernador del Cesar, Lucas Segundo Gnecco, por suscripción de 11 contratos que no cumplieron requisitos legales y que afectaron los recursos para la educación del departamento.
“Los actos de delegación no exigen de responsabilidad a Gnecco Cerchar (…) En virtud de los deberes de dirección, instrucción, orientación y seguimiento de la función delegada, en cualquier momento de esa relación está facultado para reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario”, dice la sentencia.
“Lo que devela la prueba (…) es que las maniobras presupuestales y la delegación de la ordenación del gasto, conductas desplegadas por Gnecco Cerchar en su condición de gobernador y representante legal de la entidad territorial, fueron el mecanismo a través del cual facilitó la consecución ilegal de recursos y sus posterior apropiación por terceros, a través de la profusa actividad contractual adelantada”, agregó la Corte.
“En cuanto al desconocimiento de los requisitos legales esenciales en los contratos por los que se procede, para la Sala deviene claro que en su trámite, celebración y liquidación se incumplieron de forma sistemática los principios de transparencia, economía, planeación, responsabilidad, publicidad y selección objetiva exigibles de la contratación administrativa”, dijo la Corte.
La Sala de Primera Instancia agregó que también se violaron los “postulados de igualdad, moralidad, eficacia, celeridad e imparcialidad que orientan la función pública, por manera que no son más que el reflejo de su ejercicio abusivo y arbitrario en detrimento del interés general”.
La Corte Suprema encontró en irregularidades en 11 contratos suscritos, en total por $692 millones entre febrero y diciembre de 1999 para el suministro de materiales de oficina, cintas, disquetes; para decoración navideña; para laboratorios completos de ciencias de básica primaria, entre otros.
“Ninguna de tales exigencias e cumplió a cabalidad, ni en el contrato de prestación de servicio, ni en los de suministro o los de mantenimiento, bien porque se obvió por completo adelantar el estudio previo de conveniencia y oportunidad, o simplemente se utilizó un formato sin consideración alguna a las particularidades del objeto contractual”, dijo la Corte.