En la compleja trama de la teoría constitucional, el poder constituyente se erige como un concepto fundamental, siendo el pueblo el depositario de este poder soberano absoluto. Este artículo explora la naturaleza del poder constituyente en Colombia, destacando la dicotomía entre el poder constituyente primario u originario y el poder constituyente derivado o secundario.
La soberanía popular, expresada a través de la teoría de la soberanía popular, desencadena la reflexión sobre el poder constituyente. En Colombia, la democracia se manifiesta directamente o por representación, y estas formas subyacen a las teorías del poder constituyente primario y secundario, respectivamente.
El poder constituyente primario, radicado en el pueblo organizado políticamente, es ilimitado y no sujeto a los límites jurídicos del orden normativo vigente. Este poder soberano se despierta en circunstancias excepcionales, como crisis institucionales, dando lugar a un acto fundacional que redefine el orden político-jurídico.
Por otro lado, el poder constituyente derivado se refiere a la capacidad de ciertos órganos del Estado para modificar una constitución existente dentro de los cauces establecidos por esta. A diferencia del poder constituyente primario, este poder de reforma está sujeto a límites y controles, establecidos por la propia constitución.
La vigencia de una constitución mantiene al pueblo como constituyente primario en un estado de latencia, solo manifestándose directamente en crisis institucionales. En condiciones normales, el poder del pueblo se canaliza a través de parámetros constitucionales, estableciendo límites y condiciones para su ejercicio.
La complejidad surge al preguntarse sobre el papel del pueblo, una vez que ha adoptado una constitución. La respuesta se encuentra en los mecanismos de reforma constitucional consagrados en la norma constitucional. Sin embargo, la fijación de cauces al poder constituyente originario es siempre imperfecta, ya que este poder es rebelde a una integración total en un sistema de normas y competencias.
La Corte Constitucional colombiana ha intentado abordar este dilema al reconocer un procedimiento agravado de reforma, permitiendo al pueblo, como constituido, investir a una Asamblea Constituyente con la competencia para expedir una nueva Constitución. Esto destaca la capacidad del pueblo para autolimitarse y constituir cauces a través de los cuales pueda expresarse de manera deliberativa.
En conclusión, la intangibilidad de la constitución no implica un golpe de Estado ni la apertura de una brecha en el Estado de derecho. El poder constituyente primario puede adoptar una nueva constitución, pero este ejercicio se somete a posturas axiológicas que limitan rupturas innecesarias. La competencia del poder de reforma constitucional tiene límites establecidos para proteger la identidad y continuidad del nuevo ordenamiento democrático. Este artículo invita a reflexionar sobre el equilibrio entre la soberanía popular y la estabilidad constitucional en el contexto colombiano.