• “La Reforma Laboral que hoy se presenta al país tiene el propósito de materializar el trabajo decente como pasaporte de ciudadanía, así como fortalecer las garantías de estabilidad laboral y formalización del empleo con justicia social”, precisa el documento.
Para un trabajo digno y decente en Colombia, el Gobierno del Cambio radicó ante el Congreso de la República, el proyecto de ley de Reforma Laboral.
Esta iniciativa, presentada por la ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez, se enfoca en el respeto de los derechos laborales, la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la protección de los trabajadores.
El texto del proyecto, de 92 artículos, que inicia su trámite en el legislativo, tiene como propósito “materializar el trabajo decente como pasaporte de ciudadanía, así como fortalecer las garantías de estabilidad laboral y formalización del empleo con justicia social, mediante la armonización de la legislación nacional con los estándares de la OIT (Organización Internacional del Trabajo), las obligaciones derivadas de tratados internacionales en materia de derechos humanos suscritos por Colombia y con lo dispuesto por las altas corporaciones de Justicia sobre la protección de los derechos al/en el trabajo”.
Condiciones laborales
Para desarrollar el principio constitucional de la estabilidad laboral, a través del uso de los contratos de trabajo a término indefinido como regla general, en la exposición de motivos de la iniciativa se proponen nuevas formas de contratación que permitan a la ciudadanía transitar a relaciones laborales justas.
Algunas de estas, señala el texto del proyecto, son: el contrato de trabajo doméstico, trabajo agropecuario; laboral de aprendizaje y vinculación de trabajadores y trabajadoras a plataformas digitales tecnológicas de reparto.
Esta apuesta, dice el documento, se enmarca en la búsqueda de fórmulas que promuevan el tránsito a la economía formal por parte de los trabajadores y trabajadoras en el país, mediante la generación de incentivos que prioricen los micronegocios y la adecuada implementación del Plan Nacional de Desarrollo.
La jornada diurna comprenderá las labores realizadas entre las 6:00 a.m. y las 7:00 p.m., mientras que la jornada nocturna abarcará el período comprendido entre las 7:00 p.m. y 6:00 a.m.
La duración máxima de la jornada de trabajo al día es de ocho horas, y de 42 horas semanales. La jornada máxima semanal podrá ser distribuida, de común acuerdo entre empleador y trabajador, en cinco o seis días a la semana, garantizando siempre el día de descanso y sin afectar el salario.
Enfoque diferencial
El texto incluye medidas específicas contra la discriminación por razones de género que pondría en marcha el principio de a trabajo de igual valor, igual salario, prohibiciones específicas al empleador para limitar la facultad subordinante en la asignación de tareas a mujeres en estado de embarazo y restricción de la facultad de recisión del contrato respecto de personas trabajadoras víctimas de violencias basadas en género por causas asociadas a estas circunstancias.
Se incorporan nuevas obligaciones a cargo del empleador frente a las mujeres víctimas de violencias basadas en género, como el apoyo a las mujeres que la sufren, el deber de reubicación y otros deberes o, en caso contrario, ciertas prácticas se consideran discriminatorias, conforme a la orientación jurisprudencial contenida en las sentencias T-878 de 2014 y 140 de 2021, entre otras.
En lo que respecta al trabajo doméstico y de cuidado, el proyecto plantea la importancia de buscar la legalización contractual que promueva el cierre de brechas y se dé paso al cumplimiento de las garantías laborales en sectores históricamente invisibilizados y precarizados.